Y adivino que eso no es fácil :-)
// ecemaml
2013/2/13 david <dvd(a)enlloc.org>
Sí, sería una obra derivada de la obra original, si
esa tiene los
derechos vigentes y reservados no se puede hacer.
Nos encontramos con este tipo de situaciones con el proyecto wikiArS,
cuando estudiantes de arte hacen retratos de personas fallecidas
documentándose con fotos y vídeos. Tienen que ser capaces de hacer un
retrato que no esté basado en ninguna de ellas, tienen que captar el
aspecto del personaje pero sin versionar ninguna foto en particular.
Saludos.
Dvdgmz
El dc 13 de 02 de 2013 a les 16:55 +0100, en/na ecemaml @ es.wikipedia
va escriure:
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en
propiedad intelectual) Eso es
lo
que se conoce como obra derivada. Una obra
derivada suma el copyright de
la
obra original y la del autor de la obra derivada.
Conclusión, aunque el
autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el
copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que
realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original,
pero
eso siempre es complicado.
// ecemaml
2013/2/13 hardland <hardland(a)gmail.com>
> Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no.
>
> Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en
> dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más...
> pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo
> mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de
> la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el
> caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que
> es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas
> cuántas imágenes de biografías y cosas así?
>
> un abrazo
>
> Guillermo
>
> On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia <ecemaml(a)gmail.com> wrote:
> > En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para
> > cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo
afecta a
> > España, sino a cualquier país.
> >
> > Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons
los
> > materiales que están en el dominio
público en España (o México, o
> Argentina
> > o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo
que
> se
> > puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que
sea
> > commons quien use alguna triquiñuela
para hacerlo. A partir de ahí
> existen
> > varias posibilidades:
> >
> > - Que las comunidades locales se hagan cargo
'''solo''' de ese
tipo de
> > contenidos. Para ello deberán
definir una Exemption Doctrine
Policy
> > (véase
> > aquí:
http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy
> ).
> > Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo
de
> > contenidos podrían ampararse, de
forma genérica, en dicha
excepción
> (me
> > da
> > a mí que no)
> > - Que las comunidades locales acepten, mediante la política de
> doctrina
> > de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair
use".
> > Sin
> > embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no
> ampararía,
> > ni
> > de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons
> > (véanse
> > las condiciones en
http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use).
> Lo
> > bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar
otros
> que
> > hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás).
> >
> > Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que
volver
a
> > hacerse cargo de la gestión de material
gráfico, algo que se desvió
hacia
> > commons y que actualmente no sobrecarga
las capacidades de gestión
de las
> > comunidades locales.
> >
> > Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un
> > pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente
materiales
que
> > de acuerdo a su legislación local están
en el dominio público).
Aparte de
> > la complejidad técnica y del hecho de
que los capítulos se
convertirían
> en
> > entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que
> > deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción
válida.
> >
> > Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy
> > decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y
parece
> que
> > quiere pasar de puntillas sobre el tema.
> >
> > Seguiremos informando.
> >
> > Un saludo
> >
> > // ecemaml
> > 2013/2/12 Salvador A <salvador1983(a)gmail.com>
> >
> >> Esto es grave y preocupante.
> >>
> >> Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se
llegó
a
> >> algún consenso sobre que hacer con
las imágenes que seguramente se
> >> intentarán borrar?
> >>
> >> ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún
espacio
> >> para
> >> almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de
utilizarlas?
> >>
> >> El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia
> >> <ecemaml(a)gmail.xn--com>escribi-yobcribió:
> >>
> >> > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna
> >> > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería
estupendo.
> >> >
> >> > Un saludo
> >> >
> >> > // ecemaml
> >> >
> >> > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <wikimillars(a)hotmail.com>
> >> >
> >> > >
> >> > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la
lista
> de
> >> > > socios de WMES?
> >> > >
> >> > > Santi
> >> > >
> >> > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100
> >> > > > From: ecemaml(a)gmail.com
> >> > > > To: wikies-l(a)lists.wikimedia.org
> >> > > > Subject: [Wikies-l] URAA
> >> > > >
> >> > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un
> >> > > > comunicado
> >> > > sobre
> >> > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en
> >> > > >
> >> > >
> >> >
> >>
>
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
> >> > > ).
> >> > > >
> >> > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países
> >> > hispanohablantes
> >> > > > de América, la situación en relación a España significa que,
más o
> >> > menos,
> >> > > > todo el material que había entrado en el dominio público en
España
> >> cuya
> >> > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya
no
es
> >> > > compatible
> >> > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple,
por
> >> > cierto,
> >> > > > está en
> >> >
http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
> >> > > ).
> >> > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán,
gallego
> y
> >> > > euskera
> >> > > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con
el
> >> > material
> >> > > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto
de
> >> > > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que
bienvenido).
> > > >
> > > > Un saludo
> > > >
> > > > // ecemaml
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