(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es lo
que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de la
obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el
autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el
copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que
realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, pero
eso siempre es complicado.
// ecemaml
2013/2/13 hardland <hardland(a)gmail.com>
Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero
tal vez no.
Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en
dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más...
pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo
mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de
la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el
caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que
es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas
cuántas imágenes de biografías y cosas así?
un abrazo
Guillermo
On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia <ecemaml(a)gmail.com> wrote:
En cuanto tenga el material preparado (caso
español, pero vale para
cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a
España, sino a cualquier país.
Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los
materiales que están en el dominio público en España (o México, o
Argentina
o...) pero no en Estados Unidos. A continuación
preguntaré qué es lo que
se
puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la
posibilidad de que sea
commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí
existen
varias posibilidades:
- Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese
tipo de
contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy
(véase
aquí:
http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy ).
Sin embargo, habría que consultar a la WMF
acerca de si este tipo de
contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción
(me
da
a mí que no)
- Que las comunidades locales acepten, mediante la política de
doctrina
de excepción citada en el punto anterior,
materiales bajo "fair use".
Sin
embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no
ampararía,
ni
de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons
(véanse
las condiciones en
http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use).
Lo
bueno sería que además de estos contenidos se
podrían aceptar otros
que
hasta ahora no podíamos usar (carátulas y
demás).
Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a
hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia
commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las
comunidades locales.
Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un
pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que
de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de
la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían
en
entidades que tendrían que administrar una
infraestructura, creo que
deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida.
Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy
decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece
que
quiere pasar de puntillas sobre el tema.
Seguiremos informando.
Un saludo
// ecemaml
2013/2/12 Salvador A <salvador1983(a)gmail.com>
> Esto es grave y preocupante.
>
> Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a
> algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se
> intentarán borrar?
>
> ¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio
> para
> almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas?
>
> El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia
> <ecemaml(a)gmail.xn--com>escribi-yobcribió:
>
> > Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna
> > interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo.
> >
> > Un saludo
> >
> > // ecemaml
> >
> > 2013/2/12 Santiago Navarro Sanz <wikimillars(a)hotmail.com>
> >
> > >
> > > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista
de
> > > socios de WMES?
> > >
> > > Santi
> > >
> > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100
> > > > From: ecemaml(a)gmail.com
> > > > To: wikies-l(a)lists.wikimedia.org
> > > > Subject: [Wikies-l] URAA
> > > >
> > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un
> > > > comunicado
> > > sobre
> > > > la aplicación de la URAA a commons (véase en
> > > >
> > >
> >
>
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
> > > ).
> > > >
> > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países
> > hispanohablantes
> > > > de América, la situación en relación a España significa que, más o
> > menos,
> > > > todo el material que había entrado en el dominio público en España
> cuya
> > > > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es
> > > compatible
> > > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por
> > cierto,
> > > > está en
> >
http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
> > > ).
> > > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego
y
> euskera
> > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el
material
> > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de
> > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido).
> >
> > Un saludo
> >
> > // ecemaml
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