Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado sobre la aplicación de la URAA a commons (véase en http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement).
Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países hispanohablantes de América, la situación en relación a España significa que, más o menos, todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es compatible con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por cierto, está en http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a). En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y euskera (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el material español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido).
Un saludo
// ecemaml
Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la lista de socios de WMES?
Santi
Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 From: ecemaml@gmail.com To: wikies-l@lists.wikimedia.org Subject: [Wikies-l] URAA
Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado sobre la aplicación de la URAA a commons (véase en http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement).
Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países hispanohablantes de América, la situación en relación a España significa que, más o menos, todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es compatible con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por cierto, está en http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a). En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y euskera (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el material español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido).
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// ecemaml _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo.
Un saludo
// ecemaml
2013/2/12 Santiago Navarro Sanz wikimillars@hotmail.com
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Santi
Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 From: ecemaml@gmail.com To: wikies-l@lists.wikimedia.org Subject: [Wikies-l] URAA
Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado
sobre
la aplicación de la URAA a commons (véase en
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement ).
Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países hispanohablantes de América, la situación en relación a España significa que, más o menos, todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es
compatible
con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por cierto, está en http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
).
En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y
euskera
(son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el material español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido).
Un saludo
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Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Esto es grave y preocupante.
Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se intentarán borrar?
¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio para almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas?
El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.comescribió:
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo.
Un saludo
// ecemaml
2013/2/12 Santiago Navarro Sanz wikimillars@hotmail.com
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Santi
Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 From: ecemaml@gmail.com To: wikies-l@lists.wikimedia.org Subject: [Wikies-l] URAA
Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado
sobre
la aplicación de la URAA a commons (véase en
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
).
Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países
hispanohablantes
de América, la situación en relación a España significa que, más o
menos,
todo el material que había entrado en el dominio público en España cuya fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es
compatible
con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por
cierto,
está en
http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
).
En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y
euskera
(son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el
material
español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido).
Un saludo
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Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a España, sino a cualquier país.
Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los materiales que están en el dominio público en España (o México, o Argentina o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que se puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí existen varias posibilidades:
- Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy (véase aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy). Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción (me da a mí que no) - Que las comunidades locales acepten, mediante la política de doctrina de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". Sin embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no ampararía, ni de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons (véanse las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use). Lo bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros que hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás).
Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las comunidades locales.
Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían en entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida.
Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece que quiere pasar de puntillas sobre el tema.
Seguiremos informando.
Un saludo
// ecemaml 2013/2/12 Salvador A salvador1983@gmail.com
Esto es grave y preocupante.
Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se intentarán borrar?
¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio para almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas?
El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.comescribió:
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo.
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Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 From: ecemaml@gmail.com To: wikies-l@lists.wikimedia.org Subject: [Wikies-l] URAA
Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado
sobre
la aplicación de la URAA a commons (véase en
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
).
Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países
hispanohablantes
de América, la situación en relación a España significa que, más o
menos,
todo el material que había entrado en el dominio público en España
cuya
fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es
compatible
con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por
cierto,
está en
http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
).
En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y
euskera
(son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el
material
español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido).
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-- *Salvador Alcántar* *salvador_alc *WMMX mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no.
Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas cuántas imágenes de biografías y cosas así?
un abrazo
Guillermo
On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.com wrote:
En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a España, sino a cualquier país.
Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los materiales que están en el dominio público en España (o México, o Argentina o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que se puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí existen varias posibilidades:
- Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de
contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy (véase aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy). Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción (me da a mí que no)
- Que las comunidades locales acepten, mediante la política de doctrina
de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". Sin embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no ampararía, ni de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons (véanse las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use). Lo bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros que hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás).
Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las comunidades locales.
Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían en entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida.
Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece que quiere pasar de puntillas sobre el tema.
Seguiremos informando.
Un saludo
// ecemaml 2013/2/12 Salvador A salvador1983@gmail.com
Esto es grave y preocupante.
Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se intentarán borrar?
¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio para almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas?
El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.comescribió:
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo.
Un saludo
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2013/2/12 Santiago Navarro Sanz wikimillars@hotmail.com
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Santi
Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 From: ecemaml@gmail.com To: wikies-l@lists.wikimedia.org Subject: [Wikies-l] URAA
Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado
sobre
la aplicación de la URAA a commons (véase en
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
).
Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países
hispanohablantes
de América, la situación en relación a España significa que, más o
menos,
todo el material que había entrado en el dominio público en España
cuya
fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es
compatible
con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por
cierto,
está en
http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
).
En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego y
euskera
(son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el
material
español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido).
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-- *Salvador Alcántar* *salvador_alc *WMMX mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es lo que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de la obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, pero eso siempre es complicado.
// ecemaml
2013/2/13 hardland hardland@gmail.com
Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no.
Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas cuántas imágenes de biografías y cosas así?
un abrazo
Guillermo
On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.com wrote:
En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a España, sino a cualquier país.
Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los materiales que están en el dominio público en España (o México, o
Argentina
o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que
se
puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí
existen
varias posibilidades:
- Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de
contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy (véase aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy
).
Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción
(me
da a mí que no)
- Que las comunidades locales acepten, mediante la política de
doctrina
de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". Sin embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no
ampararía,
ni de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons (véanse las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use).
Lo
bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros
que
hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás).
Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las comunidades locales.
Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían
en
entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida.
Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece
que
quiere pasar de puntillas sobre el tema.
Seguiremos informando.
Un saludo
// ecemaml 2013/2/12 Salvador A salvador1983@gmail.com
Esto es grave y preocupante.
Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se intentarán borrar?
¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio para almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas?
El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.comescribió:
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo.
Un saludo
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2013/2/12 Santiago Navarro Sanz wikimillars@hotmail.com
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Santi
Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 From: ecemaml@gmail.com To: wikies-l@lists.wikimedia.org Subject: [Wikies-l] URAA
Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un comunicado
sobre
la aplicación de la URAA a commons (véase en
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
).
Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países
hispanohablantes
de América, la situación en relación a España significa que, más o
menos,
todo el material que había entrado en el dominio público en España
cuya
fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es
compatible
con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por
cierto,
está en
http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
).
En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego
y
euskera
(son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el
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de "Lingua" de Caetano Veloso
visite http://flaxetpango.wordpress.com http://matenasocrates.wordpress.com http://cineenlinea.wordpress.com
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Sí, sería una obra derivada de la obra original, si esa tiene los derechos vigentes y reservados no se puede hacer. Nos encontramos con este tipo de situaciones con el proyecto wikiArS, cuando estudiantes de arte hacen retratos de personas fallecidas documentándose con fotos y vídeos. Tienen que ser capaces de hacer un retrato que no esté basado en ninguna de ellas, tienen que captar el aspecto del personaje pero sin versionar ninguna foto en particular.
Saludos.
Dvdgmz
El dc 13 de 02 de 2013 a les 16:55 +0100, en/na ecemaml @ es.wikipedia va escriure:
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es lo que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de la obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, pero eso siempre es complicado.
// ecemaml
2013/2/13 hardland hardland@gmail.com
Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no.
Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas cuántas imágenes de biografías y cosas así?
un abrazo
Guillermo
On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.com wrote:
En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo afecta a España, sino a cualquier país.
Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons los materiales que están en el dominio público en España (o México, o
Argentina
o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo que
se
puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que sea commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí
existen
varias posibilidades:
- Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese tipo de
contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine Policy (véase aquí: http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy
).
Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo de contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha excepción
(me
da a mí que no)
- Que las comunidades locales acepten, mediante la política de
doctrina
de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair use". Sin embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no
ampararía,
ni de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons (véanse las condiciones en http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use).
Lo
bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar otros
que
hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás).
Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que volver a hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió hacia commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión de las comunidades locales.
Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente materiales que de acuerdo a su legislación local están en el dominio público). Aparte de la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se convertirían
en
entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción válida.
Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y parece
que
quiere pasar de puntillas sobre el tema.
Seguiremos informando.
Un saludo
// ecemaml 2013/2/12 Salvador A salvador1983@gmail.com
Esto es grave y preocupante.
Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se llegó a algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se intentarán borrar?
¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún espacio para almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de utilizarlas?
El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.comescribió:
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna interpretación alternativa (en caso de que exista) sería estupendo.
Un saludo
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2013/2/12 Santiago Navarro Sanz wikimillars@hotmail.com
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Santi
> Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > From: ecemaml@gmail.com > To: wikies-l@lists.wikimedia.org > Subject: [Wikies-l] URAA > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un > comunicado sobre > la aplicación de la URAA a commons (véase en >
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
). > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países
hispanohablantes
> de América, la situación en relación a España significa que, más o
menos,
> todo el material que había entrado en el dominio público en España
cuya
> fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no es compatible > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple, por
cierto,
> está en
http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a
). > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán, gallego
y
euskera > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con el
material
> español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que bienvenido). > > Un saludo > > // ecemaml > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > Wikies-l@lists.wikimedia.org > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
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Y adivino que eso no es fácil :-)
// ecemaml
2013/2/13 david dvd@enlloc.org
Sí, sería una obra derivada de la obra original, si esa tiene los derechos vigentes y reservados no se puede hacer. Nos encontramos con este tipo de situaciones con el proyecto wikiArS, cuando estudiantes de arte hacen retratos de personas fallecidas documentándose con fotos y vídeos. Tienen que ser capaces de hacer un retrato que no esté basado en ninguna de ellas, tienen que captar el aspecto del personaje pero sin versionar ninguna foto en particular.
Saludos.
Dvdgmz
El dc 13 de 02 de 2013 a les 16:55 +0100, en/na ecemaml @ es.wikipedia va escriure:
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es
lo
que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de
la
obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original,
pero
eso siempre es complicado.
// ecemaml
2013/2/13 hardland hardland@gmail.com
Una pregunta tal vez muy ingenua e impractica... pero tal vez no.
Si uno tiene por ejemplo la fotografía del Señor XX que estaría en dominio público aquí y no allá, y por eso no la podemos hacer más... pero el Wikipedista Y tiene habilidad con el dibujo y hace un dibujo mirando la fotografía y luego lo escanea (no procesamiento digital de la imagen, sino un dibujo como si fuera copia al natural, pero para el caso copia de la fotografía), y sube la imagen resultante diciendo que es suya (que creo que lo es)... ¿no podríamos resolver sobre todo unas cuántas imágenes de biografías y cosas así?
un abrazo
Guillermo
On 2/12/13, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.com wrote:
En cuanto tenga el material preparado (caso español, pero vale para cualquiera) suscitaré el asunto en el café de commons. No solo
afecta a
España, sino a cualquier país.
Mi sugerencia será, en primer lugar, etiquetar claramente en commons
los
materiales que están en el dominio público en España (o México, o
Argentina
o...) pero no en Estados Unidos. A continuación preguntaré qué es lo
que
se
puede hacer. El comunicado de la WMF excluye la posibilidad de que
sea
commons quien use alguna triquiñuela para hacerlo. A partir de ahí
existen
varias posibilidades:
- Que las comunidades locales se hagan cargo '''solo''' de ese
tipo de
contenidos. Para ello deberán definir una Exemption Doctrine
Policy
(véase aquí:
http://wikimediafoundation.org/wiki/Resolution:Licensing_policy
).
Sin embargo, habría que consultar a la WMF acerca de si este tipo
de
contenidos podrían ampararse, de forma genérica, en dicha
excepción
(me
da a mí que no)
- Que las comunidades locales acepten, mediante la política de
doctrina
de excepción citada en el punto anterior, materiales bajo "fair
use".
Sin embargo, el fair use (que no se entiende como un coladero) no
ampararía,
ni de lejos, a todos los contenidos que ya no son válidos en commons (véanse las condiciones en
http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Fair_use).
Lo
bueno sería que además de estos contenidos se podrían aceptar
otros
que
hasta ahora no podíamos usar (carátulas y demás).
Las dos posibilidades tienen el inconveniente de que habría que
volver a
hacerse cargo de la gestión de material gráfico, algo que se desvió
hacia
commons y que actualmente no sobrecarga las capacidades de gestión
de las
comunidades locales.
Desconozco si la tercera posibilidad obvia (que cada capítulo abra un pequeño fork de commons en el que albergara exclusivamente
materiales que
de acuerdo a su legislación local están en el dominio público).
Aparte de
la complejidad técnica y del hecho de que los capítulos se
convertirían
en
entidades que tendrían que administrar una infraestructura, creo que deberían ser estos quienes consultasen a la WMF si es una opción
válida.
Personalmente te diré que el comunicado de la WMF me ha parecido muy decepcionante porque, en el fondo, no propone ninguna solución y
parece
que
quiere pasar de puntillas sobre el tema.
Seguiremos informando.
Un saludo
// ecemaml 2013/2/12 Salvador A salvador1983@gmail.com
Esto es grave y preocupante.
Recuerdo que alguna vez en el café se discutió sobre ello, ¿Se
llegó a
algún consenso sobre que hacer con las imágenes que seguramente se intentarán borrar?
¿Algún capítulo, institución o universidad podrá ofrecer algún
espacio
para almacenar dichos recursos mientras vemos la forma legal de
utilizarlas?
El 12 de febrero de 2013 13:44, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.comescribió:
Claro. De hecho, si tenéis abogados que puedan ofrecer alguna interpretación alternativa (en caso de que exista) sería
estupendo.
Un saludo
// ecemaml
2013/2/12 Santiago Navarro Sanz wikimillars@hotmail.com
> > Gracias por informar de esto. ¿Puedo reenviar el correo a la
lista
de
> socios de WMES? > > Santi > > > Date: Tue, 12 Feb 2013 14:28:35 +0100 > > From: ecemaml@gmail.com > > To: wikies-l@lists.wikimedia.org > > Subject: [Wikies-l] URAA > > > > Para vuestra información. Parece que la WMF ha emitido un > > comunicado > sobre > > la aplicación de la URAA a commons (véase en > > >
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
> ). > > > > Aunque aún no tengo claro su aplicabilidad en los países hispanohablantes > > de América, la situación en relación a España significa que,
más o
menos, > > todo el material que había entrado en el dominio público en
España
cuya
> > fecha de publicación es posterior al 1 de enero de 1923 ya no
es
> compatible > > con commons (aún sin terminar, el análisis, bastante simple,
por
cierto, > > está en http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Ecemaml/URAA-Espa%C3%B1a > ). > > En cuanto termine este y consiga traducciones en catalán,
gallego
y
> euskera > > (son las wikipedias más afectadas por lo que pueda pasar con
el
material > > español), así como en inglés, me pondré a analizar el resto de > > jurisdicciones (si alguien quiere hacerlo es más que
bienvenido).
> > > > Un saludo > > > > // ecemaml > > _______________________________________________ > > Wikies-l mailing list > > Wikies-l@lists.wikimedia.org > > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > > _______________________________________________ > Wikies-l mailing list > Wikies-l@lists.wikimedia.org > https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l > _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
-- *Salvador Alcántar* *salvador_alc *WMMX mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
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-- "Se você tem uma idea incrível / É melhor fazer uma cançaõ / Está provado que só é possivel / Filosofar em alemão"
de "Lingua" de Caetano Veloso
visite http://flaxetpango.wordpress.com http://matenasocrates.wordpress.com http://cineenlinea.wordpress.com
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Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
El 13/02/13 16:55, ecemaml @ es.wikipedia escribió:
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es lo que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de la obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original, pero eso siempre es complicado.
// ecemaml
El quid de lo que menciona Guillermo está en que es obra derivada de algo en dominio público, en cuyo caso no habría copyright que sumar.
Pero al pasarlo a la jurisdicción estadounidense, la obra base de pronto tendría copyright. Así que creo que la respuesta sigue siendo que no.
Sobre un repositorio externo para almacenar las imágenes, una opción sería http://wikilivres.ca (es de Yannf y ya tiene una finalidad similar)
Un saludo
El problema, Platonides, es que no se trata solo de almacenar imágenes, sino de que sean usables desde los proyectos de wikipedia. wikilivres.cacumple la primera función, pero no permite la segunda.
// ecemaml
2013/2/13 Platonides platonides@gmail.com
El 13/02/13 16:55, ecemaml @ es.wikipedia escribió:
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es
lo
que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de
la
obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original,
pero
eso siempre es complicado.
// ecemaml
El quid de lo que menciona Guillermo está en que es obra derivada de algo en dominio público, en cuyo caso no habría copyright que sumar.
Pero al pasarlo a la jurisdicción estadounidense, la obra base de pronto tendría copyright. Así que creo que la respuesta sigue siendo que no.
Sobre un repositorio externo para almacenar las imágenes, una opción sería http://wikilivres.ca (es de Yannf y ya tiene una finalidad similar)
Un saludo
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión usando $wgForeignFileRepos. ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y también de otro wiki-repositorio)
El dc 13 de 02 de 2013 a les 21:30 +0100, en/na ecemaml @ es.wikipedia va escriure:
El problema, Platonides, es que no se trata solo de almacenar imágenes, sino de que sean usables desde los proyectos de wikipedia. wikilivres.cacumple la primera función, pero no permite la segunda.
// ecemaml
2013/2/13 Platonides platonides@gmail.com
El 13/02/13 16:55, ecemaml @ es.wikipedia escribió:
(Mi opinión, sin ser jurista ni experto en propiedad intelectual) Eso es
lo
que se conoce como obra derivada. Una obra derivada suma el copyright de
la
obra original y la del autor de la obra derivada. Conclusión, aunque el autor de la obra derivada puede ceder sus derechos de explotación, el copyright del original permanece... Siempre se puede argumentar que realmente se trata de un nuevo trabajo que no se deriva del original,
pero
eso siempre es complicado.
// ecemaml
El quid de lo que menciona Guillermo está en que es obra derivada de algo en dominio público, en cuyo caso no habría copyright que sumar.
Pero al pasarlo a la jurisdicción estadounidense, la obra base de pronto tendría copyright. Así que creo que la respuesta sigue siendo que no.
Sobre un repositorio externo para almacenar las imágenes, una opción sería http://wikilivres.ca (es de Yannf y ya tiene una finalidad similar)
Un saludo
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
El día 13 de febrero de 2013 18:37, david dvd@enlloc.org escribió:
Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión usando $wgForeignFileRepos. ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y también de otro wiki-repositorio)
No, el tema es que si se incluyen imágenes que no son libres, la Wikipedia deja de ser libre.
Ya se discutió esto con el tema de uso legítimo...
No creo que sea el mismo caso. Que wikipedia en español pueda incluir material que está en el dominio público en la mayoría de jurisdicciones de sus lectores y editores no es lo mismo que aceptar el uso legítimo. Pero, obviamente, eso es algo que tiene que decidir cada comunidad. Por lo que a commons se refiere, habrá simplemente que borrar un montón de material que hasta hace dos días estaba en el dominio público tanto en sus países de origen como en EE.UU.
Un saludo
// ecemaml
2013/2/13 Ernesto Jerónimo Meza ejmeza@gmail.com
El día 13 de febrero de 2013 18:37, david dvd@enlloc.org escribió:
Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión usando $wgForeignFileRepos. ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y también de otro wiki-repositorio)
No, el tema es que si se incluyen imágenes que no son libres, la Wikipedia deja de ser libre.
Ya se discutió esto con el tema de uso legítimo...
-- Ernesto Jerónimo Meza http://aty.hipatia.net/elgg/ejmeza
Comentarios bajo licencia CC-NT
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
1. Platonides me interpretó, la diferencia es una obra derivada de una en dominio libre, que no sabía como afectaba a los servidores en USA.
2. Una cosa no importante es no perder el material en Commons que ahora no se puede usar. Los años que falten, pasarán volando. Otra cosa es qué hacemos mientras tanto.
3. Hacer un dibujo a lápiz desde una fotografía... no toma tanto tiempo si uno lo sabe hacer. Mi madre, cuando era más jóven (ahora tiene 75 años) solía hacerlo en una hora o menos. Igual no viene a cuento.
4. Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia, sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada.
un abrazo
Guillermo
On 2/13/13, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.com wrote:
No creo que sea el mismo caso. Que wikipedia en español pueda incluir material que está en el dominio público en la mayoría de jurisdicciones de sus lectores y editores no es lo mismo que aceptar el uso legítimo. Pero, obviamente, eso es algo que tiene que decidir cada comunidad. Por lo que a commons se refiere, habrá simplemente que borrar un montón de material que hasta hace dos días estaba en el dominio público tanto en sus países de origen como en EE.UU.
Un saludo
// ecemaml
2013/2/13 Ernesto Jerónimo Meza ejmeza@gmail.com
El día 13 de febrero de 2013 18:37, david dvd@enlloc.org escribió:
Podría permitirlo. Es cuestión de configurar la Wikipedia en cuestión usando $wgForeignFileRepos. ¿Podría la comunidad de Wikipedia en Español decidir sobre esa configuración? (o sea, que se puedan incrustar imágenes de Commons y también de otro wiki-repositorio)
No, el tema es que si se incluyen imágenes que no son libres, la Wikipedia deja de ser libre.
Ya se discutió esto con el tema de uso legítimo...
-- Ernesto Jerónimo Meza http://aty.hipatia.net/elgg/ejmeza
Comentarios bajo licencia CC-NT
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
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El 14/02/13 12:38, hardland escribió:
- Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia,
sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada.
un abrazo
Guillermo
Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en dominio público si se aplica la regla del término más corto. No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede ser útil en términos de difusión del problema.
Exacto, el punto es que el recurso no se pierda. Y si el día del maña descubrimos la laguna legal que nos permita usarlas son libertad o bien, el criterio de la corte estadounidense cambia, no nos arrepintamos de no haber tomado las medidas pertinentes para no perder ese acervo.
El 14 de febrero de 2013 16:14, Platonides platonides@gmail.com escribió:
El 14/02/13 12:38, hardland escribió:
- Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia,
sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada.
un abrazo
Guillermo
Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en dominio público si se aplica la regla del término más corto. No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede ser útil en términos de difusión del problema.
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Sí, ese es el punto pero la cuestión va más allá... ¿quién pone los recursos para albergar esos materiales?
Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de doctrina de excepción, también definiedas por la WMF así que...
Llegado a este punto ya no puedo seguir
// ecemaml
2013/2/15 Salvador A salvador1983@gmail.com
Exacto, el punto es que el recurso no se pierda. Y si el día del maña descubrimos la laguna legal que nos permita usarlas son libertad o bien, el criterio de la corte estadounidense cambia, no nos arrepintamos de no haber tomado las medidas pertinentes para no perder ese acervo.
El 14 de febrero de 2013 16:14, Platonides platonides@gmail.com escribió:
El 14/02/13 12:38, hardland escribió:
- Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia,
sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada.
un abrazo
Guillermo
Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en dominio público si se aplica la regla del término más corto. No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede ser útil en términos de difusión del problema.
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
-- *Salvador Alcántar Morán Secretario Wikimedia México* mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de doctrina de excepción, también definiedas por la WMF así que...
Trato de entender los límites en las decisiones que pueden tomar las comunidades de editores de cada Wikipedia. En la WP-en se acepta Fair Use. En la WP-es sólo se aceptan imágenes de Commons (y bajo sus criterios de admisión) pero en otras se pueden subir al propio wiki, no sé si con las mismas condiciones.
¿Podría una comunidad de editores (p.e de WP-es) decidir aceptar archivos de otro repositorio (p.e Wikilivres) además de Commons? ¿Impide esa decisión el ajustarse a unas políticas comunes a todos los proyectos alojados por WMF? ¿Podría hacerse si WMF lo autorizara como excepción?
Saludos.
Dvdgmz
Tal como ha explicado Platonides, técnicamente es posible hacerlo.
Pero yo también me pregunto acerca de lo que la WMF "permite" o no.
Quizá se pueda preguntar en meta... Quizá algún miembro de los capítulos tenga una idea más clara de cómo se puede gestionar eso
// ecemaml
2013/2/15 david dvd@enlloc.org
Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de
doctrina
de excepción, también definiedas por la WMF así que...
Trato de entender los límites en las decisiones que pueden tomar las comunidades de editores de cada Wikipedia. En la WP-en se acepta Fair Use. En la WP-es sólo se aceptan imágenes de Commons (y bajo sus criterios de admisión) pero en otras se pueden subir al propio wiki, no sé si con las mismas condiciones.
¿Podría una comunidad de editores (p.e de WP-es) decidir aceptar archivos de otro repositorio (p.e Wikilivres) además de Commons? ¿Impide esa decisión el ajustarse a unas políticas comunes a todos los proyectos alojados por WMF? ¿Podría hacerse si WMF lo autorizara como excepción?
Saludos.
Dvdgmz
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
ecemaml, es lo mismo que el fair use, sólo que con éste se permite el 'libre' uso de material en Estados Unidos pero no en otras jurisdicciones, y en el caso de la URAA es al revés: material que se puede usar en otros lugares libremente, en Estados Unidos y otros sitios no se podrá.
Incluir material que tiene restricciones en algún lugar afecta a la libre distribución de la Wikipedia.
No realmente. Incluir material libre en ciertas jurisdicciones cuando se distribuye wikipedia en dichas jurisdicciones no atenta contra ninguna libertad. Si tal material está correctamente etiquetado puede ser procesado en el momento de hacer la distribución y no ser mostrado.
Por otra parte, a mí no me tienes que convencer de nada. Básicamente coincido contigo y simplemente me estoy preguntando qué hacer con todo el material (que es mucho, y si entramos en el caso argentino es mucho más) que está en el dominio público en los países de origen, que se ha venido usando sin problemas hasta ahora y que, con la entrada en vigor de la URAA, vamos a tener que borrar en commons.
De hecho, el problema no lo tiene wikipedia (los proyectos) sino la WMF que es la que no busca ninguna solución al problema que su gobierno le ha creado al proyecto. De momento la solución no existe y el daño a los wikipedistas que de buena fe ha buscado material libre para subirlo a commons para luego enterarse de que el gobierno USA dice que ya no es libre en USA y que la WMF es incapaz de buscar una solución y que no considera libre dicho material. Como ves, el problema es completamente diferente del relativo al uso legítimo.
Un saludo
// ecemaml
2013/2/15 Ernesto Jerónimo Meza ejmeza@gmail.com
ecemaml, es lo mismo que el fair use, sólo que con éste se permite el 'libre' uso de material en Estados Unidos pero no en otras jurisdicciones, y en el caso de la URAA es al revés: material que se puede usar en otros lugares libremente, en Estados Unidos y otros sitios no se podrá.
Incluir material que tiene restricciones en algún lugar afecta a la libre distribución de la Wikipedia.
-- Ernesto Jerónimo Meza http://aty.hipatia.net/elgg/ejmeza
Comentarios bajo licencia CC-NT
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Buenos días, Pensando en este problemático tema, creo que es hora de adoptar decisiones que den seguridad a Wikipedia y a los wikipedistas que han aportado durante años. Debemos proteger a esta enciclopedia y su futuro. Respecto al futuro, sinceramente no creo que esté en que su base de operaciones permanezca en los Estados Unidos, mas bien tiene que mudarse de territorio a otro que ejerza la libertad de expresión y libre circulación de su contenido, incluyendo las imágenes. A un país emergente. Propongo que se analice esta posibilidad seriamente. Una posibilidad es que se trasladen los equipos al Perú para proteger el acervo cultural generado en estos años. Wikipedia debe de convertirse en una especie de multinacional sin fines de lucro, pudiendo mantener la sede central (adopción de decisiones) en los Estados Unidos y la sede de operaciones (equipos) en otro país que garantice legalmente el acervo cultural. Propuesta a analizar, proponer y ejecutar. Que sea fácil ? no, es cuestión de actuar y romper mitos de sedes donde se origina la superioridad tecnológica, pues el conocimiento tecnológico que hoy en día existe es universal. Estoy hablando de conocimiento y de preservación, no de generación de tecnología. Cordialmente,
Manuel González Olaechea y Franco
De: Salvador A salvador1983@gmail.com Para: Lista de correo de Wikipedia en español / Spanish Wikipedia discussion wikies-l@lists.wikimedia.org Enviado: Jueves, 14 de febrero, 2013 6:47 P.M. Asunto: Re: [Wikies-l] URAA
Exacto, el punto es que el recurso no se pierda. Y si el día del maña descubrimos la laguna legal que nos permita usarlas son libertad o bien, el criterio de la corte estadounidense cambia, no nos arrepintamos de no haber tomado las medidas pertinentes para no perder ese acervo.
El 14 de febrero de 2013 16:14, Platonides platonides@gmail.com escribió:
El 14/02/13 12:38, hardland escribió:
- Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia,
sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada.
un abrazo
Guillermo
Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en dominio público si se aplica la regla del término más corto. No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede ser útil en términos de difusión del problema.
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
-- *Salvador Alcántar Morán Secretario Wikimedia México* mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
"even if all Wikimedia servers were moved outside of the US, and controlled by non-US organizations, the projects would still be subject to US law because of the Wikimedia Foundation’s legal and physical presence. If infringing content is linked to or embedded in Wikimedia projects, then the Foundation may still be subject to liability for such use - either as a direct or contributory infringer."
http://meta.wikimedia.org/wiki/Legal_and_Community_Advocacy/URAA_Statement
El 15 de febrero de 2013 16:43, Manuel González Olaechea y Franco < gonzalezolaechea@yahoo.com> escribió:
Buenos días,
Pensando en este problemático tema, creo que es hora de adoptar decisiones que den seguridad a Wikipedia y a los wikipedistas que han aportado durante años.
Debemos proteger a esta enciclopedia y su futuro. Respecto al futuro, sinceramente no creo que esté en que su base de operaciones permanezca en los Estados Unidos, mas bien tiene que mudarse de territorio a otro que ejerza la libertad de expresión y libre circulación de su contenido, incluyendo las imágenes. A un país emergente.
Propongo que se analice esta posibilidad seriamente. Una posibilidad es que se trasladen los equipos al Perú para proteger el acervo cultural generado en estos años.
Wikipedia debe de convertirse en una especie de multinacional sin fines de lucro, pudiendo mantener la sede central (adopción de decisiones) en los Estados Unidos y la sede de operaciones (equipos) en otro país que garantice legalmente el acervo cultural.
Propuesta a analizar, proponer y ejecutar. Que sea fácil ? no, es cuestión de actuar y romper mitos de sedes donde se origina la superioridad tecnológica, pues el conocimiento tecnológico que hoy en día existe es universal. Estoy hablando de conocimiento y de preservación, no de generación de tecnología.
Cordialmente,
Manuel González Olaechea y Franco
De: Salvador A salvador1983@gmail.com Para: Lista de correo de Wikipedia en español / Spanish Wikipedia
discussion wikies-l@lists.wikimedia.org
Enviado: Jueves, 14 de febrero, 2013 6:47 P.M. Asunto: Re: [Wikies-l] URAA
Exacto, el punto es que el recurso no se pierda. Y si el día del maña descubrimos la laguna legal que nos permita usarlas son libertad o bien,
el
criterio de la corte estadounidense cambia, no nos arrepintamos de no
haber
tomado las medidas pertinentes para no perder ese acervo.
El 14 de febrero de 2013 16:14, Platonides platonides@gmail.com
escribió:
El 14/02/13 12:38, hardland escribió:
- Una posibilidad sería no poner las imágenes en la Enciclopedia,
sino un enlace a dónde estuvieran las imágenes, con algún recuadro que destaque su presencia. No me gusta... pero peor es nada.
un abrazo
Guillermo
Podría enlazarse a un portal dedicado a imágenes libres que están en dominio público si se aplica la regla del término más corto. No es la mejor opción para los artículos (no parece haberla), pero puede ser útil en términos de difusión del problema.
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
-- *Salvador Alcántar Morán Secretario Wikimedia México* mx.wikimedia.org _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org https://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
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El 15/02/13 12:03, david escribió:
Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de doctrina de excepción, también definiedas por la WMF así que...
Trato de entender los límites en las decisiones que pueden tomar las comunidades de editores de cada Wikipedia. En la WP-en se acepta Fair Use. En la WP-es sólo se aceptan imágenes de Commons (y bajo sus criterios de admisión) pero en otras se pueden subir al propio wiki, no sé si con las mismas condiciones.
¿Podría una comunidad de editores (p.e de WP-es) decidir aceptar archivos de otro repositorio (p.e Wikilivres) además de Commons? ¿Impide esa decisión el ajustarse a unas políticas comunes a todos los proyectos alojados por WMF? ¿Podría hacerse si WMF lo autorizara como excepción?
Técnicamente es posible, las dificultades son de índole político-legal.
Entonces, se me ocurre que se podría: * Crear un sitio para estas imágenes. * Las diferentes wikis podrían decidir implementar una política de fair use que se aplica exclusivamente a las imágenes en dominio público en los países de orígen pero no en los EEUU debido a URAA, implementado a través de esa web. * Si hicera falta, se podría forzar un tamaño máximo de las imágenes en las wikis de wmf (cuando el usuario visitara la página de la imagen, estaría viendo el otro sitio web y por tanto podría verla en grande sin problemas). * El razonamiento de fair use bajo la legislación de EEUU podría incorporarse en ese sitio central, descargando a cada una de las wikis de tener que incorporar uno.
Posibles problemas: - Legales, que acusen a la WMF de estar usando subterfugios para incluir imágenes con © y que el juez llegue a la conclusión de que no debería haberlo admitido (o más bien que los abogados de la wmf opinen que esto es probable que fuera a pasar). - Técnicos, a la WMF no le gustará depender del servicio de terceros, les gustaría gestionarlo ellos mismos. Pero en este caso la WMF no puede. La WMF no podría crear una wiki como esa, aún con los razonamientos de uso legítimo.
Saludos
¿Hay alguna forma de saber el espacio que se requeriría para almacenar dicho material? A priori se me ocurre que podría pedirse un grant a la fundación para adquirir espacio de almacenamiento suficiente para todo ese material en uno o varios países latinoamericanos con la legislación más adecuada. Algo así como un "arca" que permita conservarlo. Pero tendríamos que cotizarlo adecuadamente y para eso se requeriría saber el peso aproximado.
El 15 de febrero de 2013 15:40, Platonides platonides@gmail.com escribió:
El 15/02/13 12:03, david escribió:
Porque commons lo sustena la WMF y lo mismo vale para las wikipedias individuales, pero estas no pueden admitir genéricamente material porque eso va en contra del ámbito restringido que requieren políticas de
doctrina
de excepción, también definiedas por la WMF así que...
Trato de entender los límites en las decisiones que pueden tomar las comunidades de editores de cada Wikipedia. En la WP-en se acepta Fair Use. En la WP-es sólo se aceptan imágenes de Commons (y bajo sus criterios de admisión) pero en otras se pueden subir al propio wiki, no sé si con las mismas condiciones.
¿Podría una comunidad de editores (p.e de WP-es) decidir aceptar archivos de otro repositorio (p.e Wikilivres) además de Commons? ¿Impide esa decisión el ajustarse a unas políticas comunes a todos los proyectos alojados por WMF? ¿Podría hacerse si WMF lo autorizara como excepción?
Técnicamente es posible, las dificultades son de índole político-legal.
Entonces, se me ocurre que se podría:
- Crear un sitio para estas imágenes.
- Las diferentes wikis podrían decidir implementar una política de fair
use que se aplica exclusivamente a las imágenes en dominio público en los países de orígen pero no en los EEUU debido a URAA, implementado a través de esa web.
- Si hicera falta, se podría forzar un tamaño máximo de las imágenes en
las wikis de wmf (cuando el usuario visitara la página de la imagen, estaría viendo el otro sitio web y por tanto podría verla en grande sin problemas).
- El razonamiento de fair use bajo la legislación de EEUU podría
incorporarse en ese sitio central, descargando a cada una de las wikis de tener que incorporar uno.
Posibles problemas:
- Legales, que acusen a la WMF de estar usando subterfugios para incluir
imágenes con © y que el juez llegue a la conclusión de que no debería haberlo admitido (o más bien que los abogados de la wmf opinen que esto es probable que fuera a pasar).
- Técnicos, a la WMF no le gustará depender del servicio de terceros,
les gustaría gestionarlo ellos mismos. Pero en este caso la WMF no puede. La WMF no podría crear una wiki como esa, aún con los razonamientos de uso legítimo.
Saludos
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