Hola a todos de nuevo,
sigo con uno de mis temas favoritos, el de las licencias y autorizaciones para publicar en wikipedia.
Este es el texto del correo que, de acuerdo con http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Autorizaciones, hay que enviar para solicitar la autorización:
Por la presente declaro que soy el creador y único propietario de los derechos de autor exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ].
Consiento publicar dicha obra bajo la licencia LICENCIA.
Reconozco que concedo a cualquiera el derecho a usar este contenido en un producto comercial, así como a modificarla de acuerdo a sus necesidades.
Soy consciente de que siempre retendré los derechos de autor del contenido, así como el derecho a ser reconocido como autor según los términos de la licencia elegida para mi obra. Las modificaciones que otros hagan a la contenido no me serán atribuidas.
Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de autor, y me reservo del derecho de emprender acciones legales contra cualquiera que use esta obra violando cualquier otra ley, como restricciones de marcas registradas, libelo o restricciones geográficas específicas.
Reconozco que no puedo retractarme de este acuerdo, y que el contenido puede o no ser almacenado permanentemente en un proyecto de la Fundación Wikimedia.
FECHA Y NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Ahora bien, no tengo nada claro que se trate de una formulación correcta. Se hace mención exclusivamente a los derechos de autor, indicando adicionalmente que "siempre retendré mis derechos de autor". Eso es algo redundante, puesto que los derechos de autor son inalienables, nadie puede despojarme del reconocimiento de mi autoría sobre una determinada obra. Sin embargo, de lo que se habla en wikipedia no es de derechos de autor, sino de explotación. Por ejemplo, yo puedo escribir una ponencia para un congreso. De acuerdo con el contrato que tengo firmado con mi empresa, todo lo que haga en el ámbito de mi desempeño profesional dentro de ella, es propiedad suya. Yo nunca pierdo mis derechos de autor, pero los de explotación los tiene mi empresa. Supongamos que escribo una columna para un periódico y soy pagado por ello. Dependiendo del contrato, los derechos de explotación de dicha columna pueden ser del periódico o míos. Creo hasta aquí no haberme equivocado (IANAL).
Por tanto, el ser tenedor de los derechos de autor de una obra no me habilita para autorizar su uso en wikipedia (o en otro sitio). Realmente es el tenedor de los derechos de explotación, que puede ser, pero no necesariamente, el mismo que ostenta los derechos de autor. ¿Ideas? ¿Sugerencias? ¿Tenemos que cambiar el modelo de autorizaciones?
Un saludo
// ecemaml
PD: no es que me ponga a elucubrar de forma abstracta sobre el tema. En este artículo (http://es.wikipedia.org/wiki/Maracenahttp://es.wikipedia.org/wiki/Macarena_%28Granada%29, versión http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Maracena&oldid=11840776), el presunto autor del artículo sobre historia en la web del ayuntamiento (véase http://www.ayuntamientomaracena.org/index.asp?Accion=Historia) afirma con gran desparpajo que por supuesto que no tiene por qué seguir el procedimiento descrito para tramitar autorizaciones, puesto que es el autor (http://www.ayuntamientomaracena.org/index.asp?Accion=Historia). Más allá de la obvia necesidad de seguir el procedimiento por ser imposible verificar si el usuario es quien dice ser, mi impresión es que, incluso si él es el autor del texto, es el ayuntamiento (del que parece ser funcionario, http://commons.wikimedia.org/w/index.php?title=User_talk%3ADodo&diff=792...), el que debe de autorizarlo, ya que presumiblemente es el el titular de los derechos de explotación
Tomando uno de tus temas favoritos de interes Ecemal (me alegro que alguien se preocupe de un tema no menor), me parece que se desconocen, o no se dan cuenta de su real peso de ciertas cosas los que dan licencias y autorizaciones para publicar en Wikipedia su material (texto). Esta es, y es la advertencia que he puesto ha algunos, las siguientes: *La posibilidad de uso comercial del texto; y *Quizas más importante, la modificaciones posteriores de dicho material:
Supongamos, en los casos típicos de los un municipio, que se otorga el derecho de publicar un texto sobre las historia y bondades de su localidad. *Que pasa si se vende una versión en CD/DVD de Wikipedia. Que pasa con los derechos de explotación que tenia el Municipio de su texto original. Perfectamente podrían demandar alguna parte por uso de material intelectual. Pueden argumentar, aunque no es cierto, que el GFDL no era bastante explicito en ello ya que pensaban que Wikipedia y no una tercero era el único que podía hacerlo; y *Supongamos que varios usuarios ven el texto en Wikipedia y decide ampliarlo o modificarlo. Que tan ''propietario''puede seguir sintiéndose el Municipio de en cuanto a pedir rectificaciones o no considerarlo valido o hacer una petición de que retiran su texto. Además, si el municipio quiere usar el material, ¿como lo hace compatible con su licencia de derechos exclusivos con la GFDL? en su sitio.
Otro tema no menor son las solicitudes que hacen webmasters dando su autorización. Lo cual seria incorrecto ya que solo colocan el material que no es de su autoría con lo cual pueden estar infringiendo derechos de los autores (si existen) o autorizaciones que posteriormente pueden no ser avaladas por la organización del sitio. ¿No debería ser el departamento o sección legal de la respectiva organización la que de la autorización?
____________________________________________________________________________________ ¡Sé un mejor asador! Aprende todo sobre asados. http://telemundo.yahoo.com/promos/mejorasador.html
El vie, 12-10-2007 a las 16:13 +0200, ecemaml @ es.wikipedia escribió:
Hola a todos de nuevo,
sigo con uno de mis temas favoritos, el de las licencias y autorizaciones para publicar en wikipedia.
Este es el texto del correo que, de acuerdo con http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Autorizaciones, hay que enviar para solicitar la autorización:
Por la presente declaro que soy el creador y único propietario de los derechos de autor exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ].
Consiento publicar dicha obra bajo la licencia LICENCIA.
Reconozco que concedo a cualquiera el derecho a usar este contenido en un producto comercial, así como a modificarla de acuerdo a sus necesidades.
Soy consciente de que siempre retendré los derechos de autor del contenido, así como el derecho a ser reconocido como autor según los términos de la licencia elegida para mi obra. Las modificaciones que otros hagan a la contenido no me serán atribuidas.
Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de autor, y me reservo del derecho de emprender acciones legales contra cualquiera que use esta obra violando cualquier otra ley, como restricciones de marcas registradas, libelo o restricciones geográficas específicas.
Reconozco que no puedo retractarme de este acuerdo, y que el contenido puede o no ser almacenado permanentemente en un proyecto de la Fundación Wikimedia.
FECHA Y NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Ahora bien, no tengo nada claro que se trate de una formulación correcta. Se hace mención exclusivamente a los derechos de autor, indicando adicionalmente que "siempre retendré mis derechos de autor". Eso es algo redundante, puesto que los derechos de autor son inalienables, nadie puede despojarme del reconocimiento de mi autoría sobre una determinada obra. Sin embargo, de lo que se habla en wikipedia no es de derechos de autor, sino de explotación. Por ejemplo, yo puedo escribir una ponencia para un congreso. De acuerdo con el contrato que tengo firmado con mi empresa, todo lo que haga en el ámbito de mi desempeño profesional dentro de ella, es propiedad suya. Yo nunca pierdo mis derechos de autor, pero los de explotación los tiene mi empresa. Supongamos que escribo una columna para un periódico y soy pagado por ello. Dependiendo del contrato, los derechos de explotación de dicha columna pueden ser del periódico o míos. Creo hasta aquí no haberme equivocado (IANAL).
Por tanto, el ser tenedor de los derechos de autor de una obra no me habilita para autorizar su uso en wikipedia (o en otro sitio). Realmente es el tenedor de los derechos de explotación, que puede ser, pero no necesariamente, el mismo que ostenta los derechos de autor. ¿Ideas? ¿Sugerencias? ¿Tenemos que cambiar el modelo de autorizaciones?
Exacto, muy bien visto. Pero hagamos algunas precisiones terminológicas, al menos como las emplea la ley española, para no liarnos. Los llamados "derechos de autor" en el derecho continental son el conjunto de 1) los derechos morales y 2) los derechos de explotación.
1) Los derechos morales (sección primera, LPI) son, como bien dices, inalienables: básicamente son una serie de derechos obvios, como el derecho al reconocimiento de la autoría, el derecho a decidir si publicas o no con tu nombre o con pseudónimo, a retractarte del comercio de una obra y a lo que la ley llama "la integridad de la obra" (por ejemplo, si eres escultor, a que no mutilen una estatua). Estos derechos nunca suelen ser objeto de disputa, salvo en los casos de plagio. Normalmente solo el derecho continental (vigente en España y en Hispanoamérica) los recoge explícitamente, los anglosajones no suelen recogerlos explícitamente (pues lo consideran en general innecesario), lo cual no quiere decir que no se protejan por otras vías civiles (como el caso de plagio o el ataque a la integridad de una obra).
2) Los derechos de explotación (también llamados en Hispanomérica "derechos patrimoniales") son (sección 2, LPI) "los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación", es decir lo que la gente entiende generalmente por copyright, y solo pueden ejercerse con el permiso previo y explícito del autor. Este permiso se establece por contrato o licencia y, como bien señalas, se pueden ceder a terceros parcial o totalmente (por ejemplo, a editores, discográficas --reproducción, distribución-- o sociedades de gestión tipo sgae --comunicación pública--).
/* Comprimiendo mazo: */ derecho_de_autor = derechos_morales + derechos_de_explotacion;
/* y en sentido lato pero práctico: */ copyright = derecho_de_autor;
(Nota: el derecho anglosajón suele llamar "propiedad intelectual" al conjunto de derechos de autor y "copyright" al derecho de explotación. A veces, incluyen la propiedad industrial --patentes y marcas-- dentro del genérico "propiedad intelectual")
Al grano. Las licencias públicas (como la GFDL, CC, etc.) se ocupan *solamente* de los derechos de explotación (aunque suelen hacer una referencia redundante --pero útil-- al reconocimiento de la autoría, como CC-by). Ese es el motivo de que en las licencias (y en las autorizaciones) haya que hablar siempre de **titular de los derechos** (o, en abogadés, también llamado "derechohabiente"). ¿Por qué? Porque el autor puede no tener todos (o ninguno) de los derechos de explotación de su obra (por haberlos cedido) y, viceversa, alguien puede poseer parte (o todos) los derechos exclusivos de explotación sin ser el autor (por ser heredero, ser el editor, etc.).
IANAL pero, como bien dices, habría que sustituir en la autorización "autor" por "titular de los derechos": s/autor/"titular de los derechos"/gi
Donde dice: Por la presente declaro que soy el creador y único propietario de los
derechos de autor exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ].
Debería decir: "Por la presente declaro que soy el titular de los derechos de autor exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ]."
Y donde dice:
Soy consciente de que siempre retendré los derechos de autor del contenido, así como el derecho a ser reconocido como autor según los términos de la licencia elegida para mi obra.
Debería decir: "soy consciente de que siempre retendré los derechos morales sobre el contenido, es decir, el derecho a ser reconocido como autor según los términos de la licencia elegida para mi obra."
Donde dice:
Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de autor,
Debería decir: "Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), y me reservo del derecho de emprender acciones legales..."
peazo chapa. Espero al menos que sea útil, si alguien ha llegado hasta aquí abajo.
--y
Efectivamente. Ya lo comenté hace algún tiempo. Esto ocurre por ejemplo con los trabajos editados (p.e.: en libros), Los derechos de autor (en ciencia irian por ejemplo en el reconocimiento de posibles patentes) son , como has dicho, retenidos por el idem, mientras que delegas los derechos de explotación (comercialización del trabajo) en la editora. Un autor NO puede autorizar la publicación de un trabajo suyo en revista, libros....etc, si no hay una autorización expresa de la editorial (p.o: en el raro caso de la doble publicación......que dicho sea de paso, al menos en medicina, pocas veces ocurre (que te den la autorización) Jose
El día 12/10/07, ecemaml @ es.wikipedia ecemaml@gmail.com escribió:
Hola a todos de nuevo,
sigo con uno de mis temas favoritos, el de las licencias y autorizaciones para publicar en wikipedia.
Este es el texto del correo que, de acuerdo con http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Autorizaciones, hay que enviar para solicitar la autorización:
Por la presente declaro que soy el creador y único propietario de los derechos de autor exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ].
Consiento publicar dicha obra bajo la licencia LICENCIA.
Reconozco que concedo a cualquiera el derecho a usar este contenido en un producto comercial, así como a modificarla de acuerdo a sus necesidades.
Soy consciente de que siempre retendré los derechos de autor del contenido, así como el derecho a ser reconocido como autor según los términos de la licencia elegida para mi obra. Las modificaciones que otros hagan a la contenido no me serán atribuidas.
Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de autor, y me reservo del derecho de emprender acciones legales contra cualquiera que use esta obra violando cualquier otra ley, como restricciones de marcas registradas, libelo o restricciones geográficas específicas.
Reconozco que no puedo retractarme de este acuerdo, y que el contenido puede o no ser almacenado permanentemente en un proyecto de la Fundación Wikimedia.
FECHA Y NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Ahora bien, no tengo nada claro que se trate de una formulación correcta. Se hace mención exclusivamente a los derechos de autor, indicando adicionalmente que "siempre retendré mis derechos de autor". Eso es algo redundante, puesto que los derechos de autor son inalienables, nadie puede despojarme del reconocimiento de mi autoría sobre una determinada obra. Sin embargo, de lo que se habla en wikipedia no es de derechos de autor, sino de explotación. Por ejemplo, yo puedo escribir una ponencia para un congreso. De acuerdo con el contrato que tengo firmado con mi empresa, todo lo que haga en el ámbito de mi desempeño profesional dentro de ella, es propiedad suya. Yo nunca pierdo mis derechos de autor, pero los de explotación los tiene mi empresa. Supongamos que escribo una columna para un periódico y soy pagado por ello. Dependiendo del contrato, los derechos de explotación de dicha columna pueden ser del periódico o míos. Creo hasta aquí no haberme equivocado (IANAL).
Por tanto, el ser tenedor de los derechos de autor de una obra no me habilita para autorizar su uso en wikipedia (o en otro sitio). Realmente es el tenedor de los derechos de explotación, que puede ser, pero no necesariamente, el mismo que ostenta los derechos de autor. ¿Ideas? ¿Sugerencias? ¿Tenemos que cambiar el modelo de autorizaciones?
Un saludo
// ecemaml
PD: no es que me ponga a elucubrar de forma abstracta sobre el tema. En este artículo (http://es.wikipedia.org/wiki/Maracena< http://es.wikipedia.org/wiki/Macarena_%28Granada%29%3E, versión http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Maracena&oldid=11840776 ), el presunto autor del artículo sobre historia en la web del ayuntamiento (véase http://www.ayuntamientomaracena.org/index.asp?Accion=Historia) afirma con gran desparpajo que por supuesto que no tiene por qué seguir el procedimiento descrito para tramitar autorizaciones, puesto que es el autor (http://www.ayuntamientomaracena.org/index.asp?Accion=Historia). Más allá de la obvia necesidad de seguir el procedimiento por ser imposible verificar si el usuario es quien dice ser, mi impresión es que, incluso si él es el autor del texto, es el ayuntamiento (del que parece ser funcionario,
http://commons.wikimedia.org/w/index.php?title=User_talk%3ADodo&diff=792... ), el que debe de autorizarlo, ya que presumiblemente es el el titular de los derechos de explotación _______________________________________________ Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org http://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
El dom, 14-10-2007 a las 14:23 +0200, Jose A. Perez escribió:
Efectivamente. Ya lo comenté hace algún tiempo. Esto ocurre por ejemplo con los trabajos editados (p.e.: en libros), Los derechos de autor (en ciencia irian por ejemplo en el reconocimiento de posibles patentes) son , como has dicho, retenidos por el idem, mientras que delegas los derechos de explotación (comercialización del trabajo) en la editora.
derechos de autor (que son todos ellos: los derechos morales y los de explotación) y patentes no tienen relación: son conceptualmente distintos, para ámbitos distintos, funcionan de modo distinto y se rigen por leyes distintas (en el caso de las patentes, por la propiedad industrial). En cambio, el derecho de autor funciona exactamente igual para un autor científico (o técnico, o médico) o literario (o ensayístico, o artístico). Evitemos mezclar derechos de autor y patentes para no aumentar la ceremonia de la confusión.
Un autor NO puede autorizar la publicación de un trabajo suyo en revista, libros....etc, si no hay una autorización expresa de la editorial (p.o: en el raro caso de la doble publicación......que dicho sea de paso, al menos en medicina, pocas veces ocurre (que te den la autorización)
esto, tal y como lo has formulado, no es cierto. Claro que un autor puede autorizarlo: el artículo 52 LPI (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html) dice literalmente: "Salvo estipulación en contrario, los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas **conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma** que no perjudique la normal de la publicación en la que se hayan insertado". Además "el autor podrá disponer libremente de su obra, si ésta no se reprodujese en el plazo de un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario".
Mucha gente que colabora en revistas de forma esporádica padece este meme falso: creer que por el hecho de que te paguen, o incluso sin que te paguen, pierdes todos los derechos futuros sobre lo publicado en la revista. Esto, "salvo estipulación en contrario" (vía contrato que así lo estipule), no es así.
Por lo tanto, si la editorial quiere la cesión exclusiva de los derechos de un artículo, o para un tiempo largo o para todo el mundo (etc) deberá proponer un contrato en este sentido al autor. Si no hay contrato, se aplica la ley por defecto y el autor conserva sus derechos de explotación intactos.
Por favor, combatid también este falso meme cuando lo escuchéis, pues impide que muchos autores pongan a disposición del público sus artículos por creer que los derechos son de la revista o del periódico "ad aeternum".
--y
No, quiza´no me expliqué bien. Quise decir que los derechos de publicación un autor los traspasa a la editorial , si publicas tu trabajo. No mezclé patentes (lo pude como ejemplo de lo que mantiene un derecho de autor) con derechos de autor.Pero , si lo has publicado (se te hace firmar una cesión copyright para ello), el derecho de explotación (p.e: la republicación) lo adquiere la editorial.Desconozco si has publicado algo, pero te aseguro que es así Un saludo Jose
El día 14/10/07, Yonderboy yonderboy@barrapunto.com escribió:
El dom, 14-10-2007 a las 14:23 +0200, Jose A. Perez escribió:
Efectivamente. Ya lo comenté hace algún tiempo. Esto ocurre por ejemplo
con
los trabajos editados (p.e.: en libros), Los derechos de autor (en
ciencia
irian por ejemplo en el reconocimiento de posibles patentes) son , como has dicho,
retenidos
por el idem, mientras que delegas los derechos de explotación (comercialización del trabajo)
en la
editora.
derechos de autor (que son todos ellos: los derechos morales y los de explotación) y patentes no tienen relación: son conceptualmente distintos, para ámbitos distintos, funcionan de modo distinto y se rigen por leyes distintas (en el caso de las patentes, por la propiedad industrial). En cambio, el derecho de autor funciona exactamente igual para un autor científico (o técnico, o médico) o literario (o ensayístico, o artístico). Evitemos mezclar derechos de autor y patentes para no aumentar la ceremonia de la confusión.
Un autor NO puede autorizar la publicación de un trabajo suyo en revista, libros....etc,
si no
hay una autorización expresa de la editorial (p.o: en el raro caso de la doble publicación......que dicho
sea
de paso, al menos en medicina, pocas veces ocurre (que te den la autorización)
esto, tal y como lo has formulado, no es cierto. Claro que un autor puede autorizarlo: el artículo 52 LPI (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html) dice literalmente: "Salvo estipulación en contrario, los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas **conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma** que no perjudique la normal de la publicación en la que se hayan insertado". Además "el autor podrá disponer libremente de su obra, si ésta no se reprodujese en el plazo de un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario".
Mucha gente que colabora en revistas de forma esporádica padece este meme falso: creer que por el hecho de que te paguen, o incluso sin que te paguen, pierdes todos los derechos futuros sobre lo publicado en la revista. Esto, "salvo estipulación en contrario" (vía contrato que así lo estipule), no es así.
Por lo tanto, si la editorial quiere la cesión exclusiva de los derechos de un artículo, o para un tiempo largo o para todo el mundo (etc) deberá proponer un contrato en este sentido al autor. Si no hay contrato, se aplica la ley por defecto y el autor conserva sus derechos de explotación intactos.
Por favor, combatid también este falso meme cuando lo escuchéis, pues impide que muchos autores pongan a disposición del público sus artículos por creer que los derechos son de la revista o del periódico "ad aeternum".
--y
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org http://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
El dom, 14-10-2007 a las 16:54 +0200, Jose A. Perez escribió:
No, quiza´no me expliqué bien. Quise decir que los derechos de publicación un autor los traspasa a la editorial , si publicas tu trabajo. No mezclé patentes (lo pude como ejemplo de lo que mantiene un derecho de autor) con derechos de autor.
ok, solo quería que quedase claro.
Pero , si lo has publicado (se te hace firmar una cesión copyright para ello), el derecho de explotación (p.e: la republicación) lo adquiere la editorial.Desconozco si has publicado algo, pero te aseguro que es así
sí, he publicado muchas cosas, pero mi caso personal es indiferente. Y no, no hay una sola forma de ceder los derechos en publicaciones, siempre en detrimento del autor, como parece sugerir tu mensaje. En general, cuando se trata de una colaboración puntual, no suele haber contrato, solo una factura. En esos casos, que son muy habituales, rige la ley por defecto (solo hay cesión para ese número en concreto y se conserva el derecho a re-publicar siempre que no se perjudique a la publicación que te paga).
Otro caso distinto es si hay un contrato laboral por medio, pero en ese caso tampoco se puede generalizar, sino que hay que saber qué se firma y qué derechos se ceden (cada vez es más frecuente el caso de autores que, por ejemplo, se reservan los derechos digitales). Toda cesión debe ser explícita, por escrito, y no son aceptables cláusulas leoninas (como por ejemplo, una renuncia para siempre de los derechos sobre tu artículo).
El resumen es que no se puede generalizar en este asunto y por tanto no es cierta la afirmación de que "un autor NO puede autorizar la publicación de un trabajo suyo en revista, libros, etc. sin permiso de la editorial". Hay casos en que no (por ejemplo, vender simultáneamente el mismo artículo a El Mundo y a El País con dos días de diferencia) pero, en general sí podrá hacerlo, aunque no lo sepa.
saludos
--y
No te discutiré el tema, no soy abogado. Hablaba en el campo que conozco, y como veo en las contraportadas de los libros (casi todos los copyright pertenecen a las editoriales). Te pongo el ejemplo que conozco: NEJM
http://content.nejm.org/cgi/content/full/336/4/309
Enclose transfer-of-copyright and other forms.
JAMA
http://jama.ama-assn.org/misc/ifora.dtl
All authors (ie, the corresponding author and each coauthor) must complete and submit an Authorship Form with signed statements on (1) authorship responsibility, criteria, and contributions; (2) financial disclosure, funding, and support; and (3) either copyright transfer or US federal employment.3(pp128-133) http://jama.ama-assn.org/misc/ifora.dtl#Ref3 In addition, authors are required to identify their contributions to the work described in the manuscript (see Authorship Formhttp://jama.ama-assn.org/misc/auinst_crit.pdf ).
LANCET
http://www.thelancet.com/authors/lancet/authorinfo#afterpub
Copyright Authors will be asked to sign a *transfer of copyright agreement*, which recognises the common interest that both journal and author(s) have in the protection of copyright. We accept that some authors (eg, government employees in some countries) are unable to transfer copyright. However, such open-access policies do not provide anyone other than The Lancet the right to make in any form facsimile copies of the version printed. *All requests to reproduce or make available anything in the journal--in whole or in part, in electronic or in any other form, including translation-*-must be sent to:
SCIENCE
http://www.sciencemag.org/help/authors/license.dtl
Most material published in *Science* or on the *Science* Web sites are covered under a general license agreementhttp://www.sciencemag.org/about/authors/prep/license.dtlunder which the *author grants AAAS exclusive rights to use and authorize use of the work, *but retains actual copyright and substantial reuse rights. For article content in *Science* and STKE, those rights include, among others: reprinting the work in print collections of the author's own writings or in author-written
Algunos subrayados son mios
De nuevo, un saludo Jose
El día 14/10/07, Yonderboy yonderboy@barrapunto.com escribió:
El dom, 14-10-2007 a las 16:54 +0200, Jose A. Perez escribió:
No, quiza´no me expliqué bien. Quise decir que los derechos de
publicación
un autor los traspasa a la editorial , si publicas tu trabajo. No mezclé patentes (lo pude como ejemplo de lo que mantiene un derecho de autor)
con
derechos de autor.
ok, solo quería que quedase claro.
Pero , si lo has publicado (se te hace firmar una cesión copyright para ello), el derecho de explotación (p.e: la republicación)
lo
adquiere la editorial.Desconozco si has publicado algo, pero te aseguro
que
es así
sí, he publicado muchas cosas, pero mi caso personal es indiferente. Y no, no hay una sola forma de ceder los derechos en publicaciones, siempre en detrimento del autor, como parece sugerir tu mensaje. En general, cuando se trata de una colaboración puntual, no suele haber contrato, solo una factura. En esos casos, que son muy habituales, rige la ley por defecto (solo hay cesión para ese número en concreto y se conserva el derecho a re-publicar siempre que no se perjudique a la publicación que te paga).
Otro caso distinto es si hay un contrato laboral por medio, pero en ese caso tampoco se puede generalizar, sino que hay que saber qué se firma y qué derechos se ceden (cada vez es más frecuente el caso de autores que, por ejemplo, se reservan los derechos digitales). Toda cesión debe ser explícita, por escrito, y no son aceptables cláusulas leoninas (como por ejemplo, una renuncia para siempre de los derechos sobre tu artículo).
El resumen es que no se puede generalizar en este asunto y por tanto no es cierta la afirmación de que "un autor NO puede autorizar la publicación de un trabajo suyo en revista, libros, etc. sin permiso de la editorial". Hay casos en que no (por ejemplo, vender simultáneamente el mismo artículo a El Mundo y a El País con dos días de diferencia) pero, en general sí podrá hacerlo, aunque no lo sepa.
saludos
--y
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org http://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
El dom, 14-10-2007 a las 21:01 +0200, Jose A. Perez escribió:
No te discutiré el tema, no soy abogado. Hablaba en el campo que conozco, y como veo en las contraportadas de los libros (casi todos los copyright pertenecen a las editoriales). Te pongo el ejemplo que conozco: NEJM
IANAL tampoco, pero conviene informarnos bien antes de lanzar generalizaciones que, aunque hechas de buena fe, pueden confundir. Entiendo que hablábamos de publicaciones periódicas, no de libros (son casos distintos y la ley los trata de forma distinta). Las revistas tienen sus políticas legales, que a menudo son abusivas (una cláusula abusiva --por ejemplo, una cesión eterna--- es automáticamente inválida). Mi intención no es polemizar, ni tratar casos concretos sobre lo que hace Lancet o Science (hay otras revistas de ciencia que empiezan a publicar con licencias "open content"), sino que nos quede claro a todos que en estos casos NO se puede generalizar (ni en el sentido de "todo-vale" ni en el de "manda el señor editor") y que todo depende del acuerdo que haya formado el autor con su editor. Si no hay tal, rige la ley por defecto, que es bien clara al respecto. Espero haberme explicado mejor.
saludos
--y
On 10/14/07, Yonderboy yonderboy@barrapunto.com wrote:
El dom, 14-10-2007 a las 21:01 +0200, Jose A. Perez escribió:
No te discutiré el tema, no soy abogado. Hablaba en el campo que conozco, y como veo en las contraportadas de los libros (casi todos los copyright pertenecen a las editoriales). Te pongo el ejemplo que conozco: NEJM
IANAL tampoco, pero conviene informarnos bien antes de lanzar generalizaciones que, aunque hechas de buena fe, pueden confundir. Entiendo que hablábamos de publicaciones periódicas, no de libros (son casos distintos y la ley los trata de forma distinta). Las revistas tienen sus políticas legales, que a menudo son abusivas (una cláusula abusiva --por ejemplo, una cesión eterna--- es automáticamente inválida). Mi intención no es polemizar, ni tratar casos concretos sobre lo que hace Lancet o Science (hay otras revistas de ciencia que empiezan a publicar con licencias "open content"), sino que nos quede claro a todos que en estos casos NO se puede generalizar (ni en el sentido de "todo-vale" ni en el de "manda el señor editor") y que todo depende del acuerdo que haya formado el autor con su editor. Si no hay tal, rige la ley por defecto, que es bien clara al respecto. Espero haberme explicado mejor.
saludos
--y
Es una generalización válida, ya que , aunque no siempre, en la mayoría de los casos, las editoriales adquieren derechos exclusivos de publicación. Eso es generalizar.
El dom, 14-10-2007 a las 15:08 -0500, Pedro Sanchez escribió:
Es una generalización válida, ya que , aunque no siempre, en la mayoría de los casos, las editoriales adquieren derechos exclusivos de publicación. Eso es generalizar.
Falso. En absoluto es una generalización válida en las publicaciones periódicas, que es de las que hablamos (los "derechos exclusivos" están limitados por ley salvo cláusula en contrario y es frecuente que no haya contratos de cesión en colaboraciones puntuales, sino mero pago de servicios). Pero esto ya es un bucle sin condición de salida, así que envío el puntero a mi primer mensaje. XD
--y
Sólo un asunto más (que intento no sea un bucle). No es ''open content'', sino ''open acces'', (sentidos muy distintos) , lo que están haciendo muhas revistas ----> siempre ON_LINE (Biomed. Plos..etc),allí el autor permite la descarga a texto completo de su trabajo bajo licencia Creative (Creative Commons Attribution Licensehttp://journals.plos.org/plosmedicine/license.php), puedes verlo y consultarlo en : http://journals.plos.org/plosmedicine/guidelines.php#open, y te aseeguro , que encima le cuesta dinero a autor (tienes que pagar para que tu trabajo sea considerado y publicado). De nuevo, un saludo Jose
El día 14/10/07, Pedro Sanchez pdsanchez@gmail.com escribió:
On 10/14/07, Yonderboy yonderboy@barrapunto.com wrote:
El dom, 14-10-2007 a las 21:01 +0200, Jose A. Perez escribió:
No te discutiré el tema, no soy abogado. Hablaba en el campo que
conozco, y
como veo en las contraportadas de los libros (casi todos los copyright pertenecen a las editoriales). Te pongo el ejemplo que conozco: NEJM
IANAL tampoco, pero conviene informarnos bien antes de lanzar generalizaciones que, aunque hechas de buena fe, pueden confundir. Entiendo que hablábamos de publicaciones periódicas, no de libros (son casos distintos y la ley los trata de forma distinta). Las revistas tienen sus políticas legales, que a menudo son abusivas (una cláusula abusiva --por ejemplo, una cesión eterna--- es automáticamente inválida). Mi intención no es polemizar, ni tratar casos concretos sobre lo que hace Lancet o Science (hay otras revistas de ciencia que empiezan a publicar con licencias "open content"), sino que nos quede claro a todos que en estos casos NO se puede generalizar (ni en el sentido de "todo-vale" ni en el de "manda el señor editor") y que todo depende del acuerdo que haya formado el autor con su editor. Si no hay tal, rige la ley por defecto, que es bien clara al respecto. Espero haberme explicado mejor.
saludos
--y
Es una generalización válida, ya que , aunque no siempre, en la mayoría de los casos, las editoriales adquieren derechos exclusivos de publicación. Eso es generalizar.
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org http://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
Me gustan estas discusiones en las que uno puede aprender algo. Veo que, a pesar de mi ignorancia supina acerca de los derechos de autor sí que parece haber alguna inconsistencia en el procedimiento de autorizaciones. Voy a actualizarlo según sugiere Yonderboy más arriba.
Un saludo y gracias a todos
// ecemaml
On 10/14/07, Jose A. Perez perez.josea@gmail.com wrote:
Sólo un asunto más (que intento no sea un bucle). No es ''open content'', sino ''open acces'', (sentidos muy distintos) , lo que están haciendo muhas revistas ----> siempre ON_LINE (Biomed. Plos..etc),allí el autor permite la descarga a texto completo de su trabajo bajo licencia Creative (Creative Commons Attribution Licensehttp://journals.plos.org/plosmedicine/license.php), puedes verlo y consultarlo en : http://journals.plos.org/plosmedicine/guidelines.php#open, y te aseeguro , que encima le cuesta dinero a autor (tienes que pagar para que tu trabajo sea considerado y publicado). De nuevo, un saludo Jose
El día 14/10/07, Pedro Sanchez pdsanchez@gmail.com escribió:
On 10/14/07, Yonderboy yonderboy@barrapunto.com wrote:
El dom, 14-10-2007 a las 21:01 +0200, Jose A. Perez escribió:
No te discutiré el tema, no soy abogado. Hablaba en el campo que
conozco, y
como veo en las contraportadas de los libros (casi todos los
copyright
pertenecen a las editoriales). Te pongo el ejemplo que conozco: NEJM
IANAL tampoco, pero conviene informarnos bien antes de lanzar generalizaciones que, aunque hechas de buena fe, pueden confundir. Entiendo que hablábamos de publicaciones periódicas, no de libros (son casos distintos y la ley los trata de forma distinta). Las revistas tienen sus políticas legales, que a menudo son abusivas (una cláusula abusiva --por ejemplo, una cesión eterna--- es automáticamente inválida). Mi intención no es polemizar, ni tratar casos concretos
sobre
lo que hace Lancet o Science (hay otras revistas de ciencia que
empiezan
a publicar con licencias "open content"), sino que nos quede claro a todos que en estos casos NO se puede generalizar (ni en el sentido de "todo-vale" ni en el de "manda el señor editor") y que todo depende
del
acuerdo que haya formado el autor con su editor. Si no hay tal, rige
la
ley por defecto, que es bien clara al respecto. Espero haberme
explicado
mejor.
saludos
--y
Es una generalización válida, ya que , aunque no siempre, en la mayoría de los casos, las editoriales adquieren derechos exclusivos de publicación. Eso es generalizar.
Wikies-l mailing list Wikies-l@lists.wikimedia.org http://lists.wikimedia.org/mailman/listinfo/wikies-l
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