El dom, 14-10-2007 a las 14:23 +0200, Jose A. Perez escribió:
Efectivamente. Ya lo comenté hace algún tiempo. Esto
ocurre por ejemplo con
los trabajos editados (p.e.: en libros), Los derechos de autor (en ciencia
irian por ejemplo
en el reconocimiento de posibles patentes) son , como has dicho, retenidos
por el idem, mientras
que delegas los derechos de explotación (comercialización del trabajo) en la
editora.
derechos de autor (que son todos ellos: los derechos morales y los de
explotación) y patentes no tienen relación: son conceptualmente
distintos, para ámbitos distintos, funcionan de modo distinto y se rigen
por leyes distintas (en el caso de las patentes, por la propiedad
industrial). En cambio, el derecho de autor funciona exactamente igual
para un autor científico (o técnico, o médico) o literario (o
ensayístico, o artístico). Evitemos mezclar derechos de autor y patentes
para no aumentar la ceremonia de la confusión.
Un autor NO puede
autorizar la publicación de un trabajo suyo en revista, libros....etc, si no
hay una autorización expresa de la
editorial (p.o: en el raro caso de la doble publicación......que dicho sea
de paso, al menos en medicina, pocas
veces ocurre (que te den la autorización)
esto, tal y como lo has formulado, no es cierto. Claro que un autor
puede autorizarlo: el artículo 52 LPI
(
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html) dice
literalmente: "Salvo estipulación en contrario, los autores de obras
reproducidas en publicaciones periódicas **conservan su derecho a
explotarlas en cualquier forma** que no perjudique la normal de la
publicación en la que se hayan insertado". Además "el autor podrá
disponer libremente de su obra, si ésta no se reprodujese en el plazo de
un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el
de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario".
Mucha gente que colabora en revistas de forma esporádica padece este
meme falso: creer que por el hecho de que te paguen, o incluso sin que
te paguen, pierdes todos los derechos futuros sobre lo publicado en la
revista. Esto, "salvo estipulación en contrario" (vía contrato que así
lo estipule), no es así.
Por lo tanto, si la editorial quiere la cesión exclusiva de los derechos
de un artículo, o para un tiempo largo o para todo el mundo (etc) deberá
proponer un contrato en este sentido al autor. Si no hay contrato, se
aplica la ley por defecto y el autor conserva sus derechos de
explotación intactos.
Por favor, combatid también este falso meme cuando lo escuchéis, pues
impide que muchos autores pongan a disposición del público sus artículos
por creer que los derechos son de la revista o del periódico "ad
aeternum".
--y