Hola Pybalo,
creo sinceramente que no has entendido el propósito de mi mensaje (por cierto, en España el dicho es idéntico).
Puede que los ejemplos propuestos por Pedro no hayan sido los más afortunados, pero, sinceramente, el problema no está en alta cultura vs. cultura popular, sino en, por una parte, el propósito de wikiquote y, sobre todo, la gestión de los derechos de autor. Creo, además, que hay un pequeño malentendido respecto al espíritu del proyecto (o al menos tal como yo lo entiendo). Hablas del "miedo que nos han logrado imponer las multinacionales". Mi entendimiento ha sido siempre que el proyecto wikipédico, ante las injustas leyes de copyright (supongamos que todos las consideramos injustas) ha optado por crear una serie de proyectos en los que ese problema desaparece al generar siempre contenido libre. No sé si es por miedo o por convencimiento, pero la visión de wikipedia es, simplemente, ignorar a las multinacionales, puesto que el problema del copyright no nos incumbe (no se ha optado por el, a mi juicio infantil, "como el copyright no me gusta, lo violo y santas pascuas").
La visión de wikiquote es ofrecer citas notables. Los ejemplos que has puesto podrían ser citas notables. El 99% de las citas de "cultura popular" que aparecen en los artículos de wikiquote no lo son. Y los ejemplos de Pedro son ilustrativos (y mira que soy fan de House y sus diálogos me parecen incisivos e hilarantes). No se trata de que el friki de turno de la serie de moda se dedique a volcar todos los diálogos que le parecen "notables".
Pero ese no es el problema. El problema es de violación pura y dura de las legislaciones de derechos de autor, especialmente cuando se dice que el contenido de wikiquote (todo) se licencia bajo GFDL. No es como en wikipedia, en la que dentro de un texto GFDL se hace una cita para ilustrar un punto, lo que estaría amparado por el derecho de cita (aunque, de hecho, siempre he sospechado que, bajo la legislación española, ni siquiera eso se podría hacer; véase la legislación:
*Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite. * Nos encontramos con un proyecto en el que una cantidad significativa de contenido podría no cumplir unos mínimos criterios de notabilidad (recuerda que también los usamos en wikipedia y no porque nos asusten las multinacionales) y que, muy probablemente, violan los derechos de autor. Hay dos soluciones: matamos al perro (y soy el primero en estar en contra) o someterle a una severa dieta con instrucciones muy precisas acerca de cómo alimentar el perro en el futuro. El problema es que no soy experto en Dietética.
Un saludo
// ecemaml
PD: sobre lo de wikisource, he comprobado con espanto que la frase que habla de que en Estados Unidos se considera en el dominio público una obra publicada en España después de 1937 ¡fue introducida por un anónimo! sin que, por supuesto, tenga el más mínimo sustento legal.