*Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.*
*Artículo 208.*
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Pd: Lástima que ser nazi no sea delito, que aplicando el siguiente artículo,
incluso se le podría mandar a chirona.
~~~~ Gaeddal