La verdad, yo no estoy cualificado para dar una respuesta y unas precisiones que deben corresponder al CRC. No obstante, mi opinión personal es que el Comité, más que prohibir los términos medios, exige una duración acorde a la motivación pretendida con el bloqueo. Y eso es algo que depende de cada caso, y que se deja a juicio del biblio. En todo caso, el CRC interviene cuando dentro del margen de actuación del bibliotecario se da una incoherencia que se sale de ese margen.
Digamos que en el caso X, para cumplir un determinado objetivo legítimo, el bloqueo de un mes resulta adecuado. El CRC no se meterá si en vez de un mes, le mete un mes y una semana, o si por el contrario, le bloquea durante 20 días. Son duraciones que entran dentro del margen de lo razonable. Ahora, si por una acción que merece un estándar de un mes se bloquea durante 30 minutos, evidentemente nos salimos fuera de las opciones coherentes.
En la resolución 20 no se llega a plantear si el demandante merecía o no merecía el bloqueo, o por qué motivo merecía el bloqueo (entre otras cosas, ninguna de las partes lo había pedido). Sencillamente, el CRC considera que el bloqueo ha tenido un problema de forma, y ni siquiera se pronuncia sobre el fondo pues ni resulta necesario, ni ha sido solicitado.
~~~~ Gaeddal
Pd: En definitiva, el criterio es actuar como siempre hemos hecho, pero guardando ciertos requisitos formales, como pueda ser el correcto uso del cuadro "motivación", así como cierto grado de coherencia entre motivación y duración del bloqueo.