Dodo, creo que Hispa hablaba de dos posturas enfrentadas dentro del comité, no a las obvias versiones contradictorias de las partes. Y hablando de versiones contradictorias, al margen de mi valoración particular sobre el tema, tienes que tener en cuenta que el Tribunal rehúye el principio inquisitivo, así como la reformatio in peius. No te exagero cuando digo que yo, en tu posición o en la de Irricín, hubiera sacado mucho más petróleo.
Por cierto, la solución que se adoptó no era el punto intermedio, sino la tangente. Créeme, en un sentido técnico, la resolución es impecable. Siempre hay que recordar que se supone que somos un órgano predominantemente judicial, no ejecutivo o legislativo. Por ello, en el presente caso, nos limitamos a declarar motivadamente la corrección/incorrección de la actuación, y evidentemente ignoramos las chorradas como el "reconocimiento" de la libertad de expresión y demás.
Para matar trolles y ahorrar tiempo al CRC están los bibliotecarios. Y en este caso, ni se mató al supuesto troll ni se ahorró tiempo al CRC (más bien lo contrario). Por ello, la actuación no fue idónea (ni material ni formalmente), y el mensaje emitido me parece claro. Cuando se bloquee, la motivación y la duración deben coincidir con el objetivo que se supone que se persigue. Si el objetivo es legítimo y la medida adecuada (motivación y duración), el bloqueo es correcto. En caso contrario, el bloqueo es incorrecto.
Y mi opinión personal es que no supone una limitación real a la potestad de bloqueo de los biblios, sino más bien unos requisitos básicos y razonables para conseguir el adecuado equilibrio entre la eficacia de la lucha anti-troll/anti-vándalo, y el extremo de otorgar carta blanca a los bloqueos. Desde luego, si algún bibliotecario no es capaz de cumplir con un requisito tan sencillo y lógico, perderé la fe en la comunidad que se supone tan sabia en las votaciones.
~~~~ Gaeddal