No, quiza´no me expliqué bien. Quise decir que los derechos de publicación un autor los traspasa a la editorial , si publicas tu trabajo. No mezclé patentes (lo pude como ejemplo de lo que mantiene un derecho de autor) con derechos de autor.Pero , si lo has publicado (se te hace firmar una cesión copyright para ello), el derecho de explotación (p.e: la republicación) lo adquiere la editorial.Desconozco si has publicado algo, pero te aseguro que es así Un saludo Jose
El día 14/10/07, Yonderboy yonderboy@barrapunto.com escribió:
El dom, 14-10-2007 a las 14:23 +0200, Jose A. Perez escribió:
Efectivamente. Ya lo comenté hace algún tiempo. Esto ocurre por ejemplo
con
los trabajos editados (p.e.: en libros), Los derechos de autor (en
ciencia
irian por ejemplo en el reconocimiento de posibles patentes) son , como has dicho,
retenidos
por el idem, mientras que delegas los derechos de explotación (comercialización del trabajo)
en la
editora.
derechos de autor (que son todos ellos: los derechos morales y los de explotación) y patentes no tienen relación: son conceptualmente distintos, para ámbitos distintos, funcionan de modo distinto y se rigen por leyes distintas (en el caso de las patentes, por la propiedad industrial). En cambio, el derecho de autor funciona exactamente igual para un autor científico (o técnico, o médico) o literario (o ensayístico, o artístico). Evitemos mezclar derechos de autor y patentes para no aumentar la ceremonia de la confusión.
Un autor NO puede autorizar la publicación de un trabajo suyo en revista, libros....etc,
si no
hay una autorización expresa de la editorial (p.o: en el raro caso de la doble publicación......que dicho
sea
de paso, al menos en medicina, pocas veces ocurre (que te den la autorización)
esto, tal y como lo has formulado, no es cierto. Claro que un autor puede autorizarlo: el artículo 52 LPI (http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html) dice literalmente: "Salvo estipulación en contrario, los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas **conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma** que no perjudique la normal de la publicación en la que se hayan insertado". Además "el autor podrá disponer libremente de su obra, si ésta no se reprodujese en el plazo de un mes desde su envío o aceptación en las publicaciones diarias o en el de seis meses en las restantes, salvo pacto en contrario".
Mucha gente que colabora en revistas de forma esporádica padece este meme falso: creer que por el hecho de que te paguen, o incluso sin que te paguen, pierdes todos los derechos futuros sobre lo publicado en la revista. Esto, "salvo estipulación en contrario" (vía contrato que así lo estipule), no es así.
Por lo tanto, si la editorial quiere la cesión exclusiva de los derechos de un artículo, o para un tiempo largo o para todo el mundo (etc) deberá proponer un contrato en este sentido al autor. Si no hay contrato, se aplica la ley por defecto y el autor conserva sus derechos de explotación intactos.
Por favor, combatid también este falso meme cuando lo escuchéis, pues impide que muchos autores pongan a disposición del público sus artículos por creer que los derechos son de la revista o del periódico "ad aeternum".
--y
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