Hola a todos,
Ya estamos finalizando el año y es preciso ir pensando en la Asamblea
General que se realizará en el primer trimestre de 2019. Actualmente hay
una Consejo Directivo transitorio compuesto por lo miembros
fundacionales. Por ley debemos elegir una nueva que ya cumplirá con el
tiempo normal estipulado en nuestros estatutos. Para poder votar y ser
elegido se debe ser miembro de la Asociación. Les dejo a continuación el
capítulo 2 de los estatutos que es el que rige todo lo referente a los
socios [1]:
> CAPÍTULO 2: DE LOS SOCIOS
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> La calidad de socio _Artículo 6º:_ Son socios o miembros de la Asociación las personas naturales que hayan suscrito el acta de fundación en calidad de socios fundadores. Son igualmente socios de la Asociación las personas naturales o jurídicas quienes con posterioridad hayan sido admitidos de acuerdo con estos estatutos y con la ley. Clases de socios activos _Artículo 7º:_ Existen dos (2) tipos de socios activos en La Asociación:
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> * Los _socios ordinarios_ son aquellos que pagan la cuota ordinaria, equivalente a un día del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) del año en curso en el que se realiza el pago. La cuota ordinaria es anual y puede ser pagada por uno o más años. El socio ordinario posee todos los derechos de esta Asociación, tales como pero no limitados a: recibir la publicaciones informativas y órganos de la Asociación, elegir y poder ser elegido para los puestos directivos, y hacer uso de los demás servicios y prestaciones que establezca la Asociación. Tienen voz y voto en la Asamblea. El socio ordinario tiene como obligación compartir los objetivos de la Asociación, abonar las cuotas anuales, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo Directivo.
> * Los _socios extraordinarios_ son aquellas personas que por sus deseos de apoyar a la Asociación, ya sea, pero no se limita a, aportes económicos o prácticos para el cumplimiento del Objeto Social o en relación a este, pagan una cuota menor o mayor a la ordinaria. Esta cuota es definida por el Consejo Directivo o la Asamblea. Cuenta con los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios.
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> _Parágrafo 1º_: El socio tendrá derecho únicamente a un (1) voto en las reuniones de la Asamblea. El socio podrá hacerse representar mediante poder otorgado por escrito, en el que conste el nombre e identificación de apoderado y la fecha para la reunión para la cual se confiere. Ningún participante de la Asamblea podrá contar con más de un (1) poder, ergo nadie podrá emitir más de dos (2) votos, incluido su voto como socio si lo fuere. _Parágrafo 2º_: Cuando se trate de personas jurídicas, podrá ser elegido para los órganos directivos de la Asociación su representante legal, debidamente acreditado por la autoridad competente. Así mismo será el representante legal, una vez debidamente acreditado, quien representará a la persona jurídica en calidad de socio. _Parágrafo 3º_: Así mismo, el socio tendrá derecho a asistir a la Asamblea u otros tipos de convocatorias de control o dirección a la que tenga derecho a través de medios tecnológicos que permitan la
adecuada participación del socio de manera no presencial. El medio elegido debe ser fiable más allá de la duda razonable y permitir la participación íntegra en todo momento del socio, así como la de los demás participantes. Para ello la Asamblea, o la autoridad competente, decidirá como primer punto en el orden del día si acepta o no la participación del socio a través del medio tecnológico utilizado y si este cumple con las mínimas condiciones para permitir el desarrollo de la Asamblea o convocatoria con normalidad.
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> _Artículo 8º:_ Los _socios honorarios_ son aquellos que, por una labor destacada en favor de la finalidad de esta Asociación obtengan tal distinción por decisión de la Asamblea. Tienen todos los derechos de los socios ordinarios a excepción de elegir y ser elegidos. Cuentan con los mismos deberes y obligaciones de los socios ordinarios a excepción del pago de las cuotas. Admisión de los socios _Artículo 9º_: Para ser socio, la persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
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> * Estar dispuesta a trabajar en forma activa y voluntaria para cumplir el objeto social y los objetivos de La Asociación. Además, tener la disposición de cumplir los reglamentos de La Asociación, incluyendo el pago de cuotas que pudieran corresponderle.
> * Presentar solicitud de ingreso por escrito dirigida al Consejo Directivo de La Asociación comprometiéndose a cumplir con el objeto social y los objetivos de La Asociación. La solicitud puede ser presentada por medios físicos o electrónicos a través de los canales de comunicación de la Asociación en documento firmado.
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> El Consejo Directivo estudiará y dará resolución a la solicitud en su próxima reunión. _Parágrafo 1º_: Todos los socios fundadores serán aceptados como socios ordinarios a partir de la constitución de la Asociación. _Parágrafo 2º_: Con las limitaciones que establece la Ley 181 de 1995, la Asociación Wikimedia Colombia, podrá admitir como socios, a entidades públicas legalmente autorizadas para este fin y para los efectos de fomento y promoción a que se refieren los Artículos 52 y 71 de la Constitución Política de Colombia. _Parágrafo 3º_: Los socios obtendrán tal calidad desde el momento en que se formalice su admisión mediante resolución. Admisión de socios honorarios _Artículo 10º:_ La Asamblea de La Asociación podrá otorgar a cualquier persona natural o jurídica, bien sea un socio ordinario, socio extraordinario o una persona que no pertenezca a La Asociación la distinción de miembro honorario. Socios inactivos _Artículo 11º:_ Un socio podrá
solicitar en cualquier momento la suspensión de sus obligaciones y derechos como socio activo. El Consejo Directivo tiene un plazo máximo de dos reuniones ordinarias para dar respuesta a esta solicitud otorgándose silencio administrativo positivo. _Artículo 12º:_ Igualmente un socio ordinario o extraordinario podrá ser declarado inactivo por el Consejo Directivo o la Asamblea de la Asociación si incumple sus obligaciones por un tiempo determinado por los Estatutos, el Consejo Directivo o la Asamblea de la Asociación. Dichas obligaciones incluyen, por ejemplo, las realización de tareas asignadas por el Consejo Directivo o la Asamblea que hayan sido aceptadas, y el pago de las cuotas anuales. _Artículo 13º:_ Un socio inactivo podrá solicitar su reintegro como miembro activo, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones, en cualquier momento. El Consejo Directivo decidirá como máximo en su próxima reunión ordinaria qué respuesta dará a esta solicitud, otorgándose
silencio administrativo positivo. Si el socio ha sido declarado inactivo por incumplimiento de sus obligaciones, deberá ponerse a paz y salvo antes de poder ser considerado un socio activo.
> Exclusión de un socio
> _Artículo 14º:_ Cuando un socio cometa una falta grave a la luz de estos Estatutos o la Ley, podrá ser excluido como socio, suspendiéndose por completo y de manera indefinida sus obligaciones y derechos como miembro.
> _Artículo 15º:_ La exclusión corre a cargo del Consejo Directivo, el cual podrá reunirse de forma extraordinaria para tomar esta decisión. La persona excluida podrá apelar la decisión y presentar descargos en la siguiente reunión ordinaria del Consejo Directivo y si no son atendidos podrá apelar ante la Asamblea de la Asociación.
> _Artículo 16º:_ A partir de su exclusión, la persona excluida no podrá presentarse más como socio de la Asociación, salvo que el Consejo Directivo estipule lo contrario.
Como ven hay dos maneras de ser socio de la asociación. La primera es
pagando la cuota. La segunda manera es para aquellos que quieran apoyar
con una cuota mayor o menor, incluso nada, pero que desean ser parte de
la asociación con todos sus deberes y derechos y aporten al desarrollo
misional de la misma. La admisión de ambos debe ser realizada con un
documento firmado tal y como afirma el artículo 9 de la asociación.
Una vez realizada la admisión, ya se podrá votar en la próxima Asamblea
General.
Atte:
Juan Sebastian Quintero Santacruz