Hola Pybalo,
creo sinceramente que no has entendido el propósito de mi mensaje (por
cierto, en España el dicho es idéntico).
Puede que los ejemplos propuestos por Pedro no hayan sido los más
afortunados, pero, sinceramente, el problema no está en alta cultura vs.
cultura popular, sino en, por una parte, el propósito de wikiquote y, sobre
todo, la gestión de los derechos de autor. Creo, además, que hay un pequeño
malentendido respecto al espíritu del proyecto (o al menos tal como yo lo
entiendo). Hablas del "miedo que nos han logrado imponer las
multinacionales". Mi entendimiento ha sido siempre que el proyecto
wikipédico, ante las injustas leyes de copyright (supongamos que todos las
consideramos injustas) ha optado por crear una serie de proyectos en los que
ese problema desaparece al generar siempre contenido libre. No sé si es por
miedo o por convencimiento, pero la visión de wikipedia es, simplemente,
ignorar a las multinacionales, puesto que el problema del copyright no nos
incumbe (no se ha optado por el, a mi juicio infantil, "como el copyright no
me gusta, lo violo y santas pascuas").
La visión de wikiquote es ofrecer citas notables. Los ejemplos que has
puesto podrían ser citas notables. El 99% de las citas de "cultura popular"
que aparecen en los artículos de wikiquote no lo son. Y los ejemplos de
Pedro son ilustrativos (y mira que soy fan de House y sus diálogos me
parecen incisivos e hilarantes). No se trata de que el friki de turno de la
serie de moda se dedique a volcar todos los diálogos que le parecen
"notables".
Pero ese no es el problema. El problema es de violación pura y dura de las
legislaciones de derechos de autor, especialmente cuando se dice que el
contenido de wikiquote (todo) se licencia bajo GFDL. No es como en
wikipedia, en la que dentro de un texto GFDL se hace una cita para ilustrar
un punto, lo que estaría amparado por el derecho de cita (aunque, de hecho,
siempre he sospechado que, bajo la legislación española, ni siquiera eso se
podría hacer; véase la legislación:
*Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas
de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas
de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras
ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis,
comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines
docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de
prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen
recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su
mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el
autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una
remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha
actividad no se entenderá amparada por este límite.
*
Nos encontramos con un proyecto en el que una cantidad significativa de
contenido podría no cumplir unos mínimos criterios de notabilidad (recuerda
que también los usamos en wikipedia y no porque nos asusten las
multinacionales) y que, muy probablemente, violan los derechos de autor. Hay
dos soluciones: matamos al perro (y soy el primero en estar en contra) o
someterle a una severa dieta con instrucciones muy precisas acerca de cómo
alimentar el perro en el futuro. El problema es que no soy experto en
Dietética.
Un saludo
// ecemaml
PD: sobre lo de wikisource, he comprobado con espanto que la frase que habla
de que en Estados Unidos se considera en el dominio público una obra
publicada en España después de 1937 ¡fue introducida por un anónimo! sin
que, por supuesto, tenga el más mínimo sustento legal.