*Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.* *Artículo 208.* Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Pd: Lástima que ser nazi no sea delito, que aplicando el siguiente artículo, incluso se le podría mandar a chirona. ~~~~ Gaeddal