[Wikies-l] ¿Alguna idea?

Chechu gaeddal en gmail.com
Mie Jun 6 21:15:53 UTC 2007


*Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.*

*Artículo 208.*

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Pd: Lástima que ser nazi no sea delito, que aplicando el siguiente artículo,
incluso se le podría mandar a chirona.

~~~~ Gaeddal


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