Cual seria la opinión de Ustedes:
Sobre el caso de infracción a los Derechos de Autor de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP.
La Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, trabaja el proyecto denominado SURCAFE, en la zona cafetalera de San Juan del Oro en Puno, financiado por FONDOEMPLEO
Ellos elaboraron las “Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura” como una propuesta educativa para el curso de caficultura. 5 libros para educación secundaria.
Para la elaboración de las guías tomaron del manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad" (www.elabcdelcafe premio Creatividad Empresarial 2000 – Comunicaciones http://www.upc.edu.pe/plantillas/0_0.asp?ARE=0&PFL=0&CAT=10&SUB=75&SSC=279) sin permiso alguno del Autor Ing. Msc. Enrique Castañeda Parraga y TECNATROP SRL (propietario de los derechos de Autor)
- Las caricaturas de los personajes: Juancito (representa a un
agricultor), y Cafecito (representa a un grano de café)
- Dibujos
- Párrafos (textualmente copiados)
- Etc. (adjuntamos detalle)
La Universidad indica en la presentación de las Guías, que estas fueron resultado de un trabajo en equipo de los docentes de colegios de los distritos de San Juan del Oro, Alto Inambari y Yanahuaya, Sandia, Puno, e investigadores del Área de Capacitación del Instituto de Estudios Ambientales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Proyecto SURCAFE (adjuntamos copia textual de la presentación).
La Universidad justifica esta infracción por ser una institución educativa de mucho prestigio y además que las “Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura” no las vendió, las regalo.. Luego dicen que fue un error; si así lo fuere entonces desde el principio lo hubieran aceptado y no justificar la falta, por ser una institución educativa de mucho prestigio
Esta en INDECOPI
Exp. Nº 00011-2003/ODA
Resolución Nº 126-2003/ODA-INDECOPI
Resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI
Pueden leer el expediente en la sala de lectura del INDECOPI
Ahora después de casi un año INDECOPI resolvió el caso dándole la razón a los denunciantes (Autor), la PUCP tiene que pagar por derechos devengados, costos y costas al Autor y una multa de 5UIT al INDECOPI, y resulta que la multa es mayor.
La resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI salió el 10 de Noviembre 2003.
El 9 Enero del presente la PUCP, presenta una carta a la Oficina de Derecho de Autor, solicitando un fraccionamiento de la multa, que ya había pasado a cobranza coactiva.
En esta carta también dicen, que no están de acuerdo con la resolución de Tribunal, que se reservan su derecho de iniciar los tramites Judiciales correspondientes, pero como son respetuosos de las leyes en el Perú, van a cumplir con dicha resolución.
Tendrían que ver los libros de la PUCP y compararlos con el Libro del Autor para ver si en verdad son respetuosos de las leyes.
En uno delos párrafos de la resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI dice:
C). Asimismo se debe tener en cuenta la gravedad de la infracción. Si bien la denunciada no ha buscado obtener un lucro directo, toda vez que los manuales denunciados fueron distribuidos gratuitamente, y solo se editaron 81 ejemplares, debe tenerse que se trata de una institución educativa de nivel universitario, la cual por su actividad no solo debe respetar el derecho de autor de terceros sino también promover el respeto de los mismos
En otro párrafo:
En el presente caso, teniendo en cuenta lo actuado durante el procedimiento, la naturaleza de la infracción cometida, y el hecho que la denunciada es una institución de educación superior, por lo que debía saber que su conducta podría motivar la interposición de una denuncia administrativa, la Sala considera que corresponde fijar a favor de los denunciantes el pago de las costas y costos del procedimiento por parte de la denunciada
En Febrero le llego al Autor una comunicación del INDECOPI.
En el documento dice que la PUCP no esta de acuerdo con las costas y costos del proceso que ha presentado, dice:
“Si tomamos como base la tabla de Honorarios Profesionales Mínimos Referenciales del Colegio de abogados, el articulo 44º de dicha tabla, en concordancia con el articulo 43º, fija como honorarios para el caso de procedimientos de Propiedad Industrial, un máximo 25% de la UIT, cifra que resulta ser muy inferior a lo pretendido por los denunciantes”
Lo que el Autor a presentado como costas y costos:
Los pagos al INDECOPI que son el total S/ 744.00
Los Honorarios profesionales pagados al abogado por el caso que esta durando la fecha mas de un año. Por un total de S/ 8,750.00 Nuevos Soles.
¿Si el autor hubieran perdido el caso cuanto hubiera sido lo que la PUCP presentaría como honorarios por su abogado?
Cada persona es libre de poner el precio a sus honorarios profesionales y también es libertad del cliente de aceptarlo o no o en todo caso buscar otras opciones de otros profesionales.
Sinceramente no entendemos la posición dela Universidad.
Primero:
Recurrir a lo mas fácil que es copiar y presentarlo como suyo
Segundo:
Ellos cuentan con facultad de: Arte, Comunicación, Derechos, etc. Podrían haber organizado un concurso entre los alumnos para que diseñen una caricatura de un café y un agricultor, que a lo mejor hubiera sido mas Creativo que las caricaturas del Autor
Tercero:
Ellos cuentan con un financiamiento de FONDOEMPLEO. Con su proyecto SURCAFE. http://www.fondoempleo.com.pe/proyectos_marcha_r7.htm
Cuarto:
Conociendo y sabiendo que estaban en falta, hacían relucir la importancia y prestigio de su Universidad, para justificar lo hecho.
Quinto:
El Sr. Rector de la Universidad, conociendo la trayectoria y los cargos que últimamente a representado ¿Sabrá de todo esto?, Y si lo sabe esta permitiendo que todo siga así.
Este es el ejemplo que les daría la PUCP a: sus alumnos, a los egresados y a los que quieren postular.
Entonces que seguridad tendrán los autores de: Soñar, Crear para producir nuevas obras, si es que se justifica a la PUCP.
O al final se impondrá el que tiene mayor poder y mayor influencia, es el que triunfa en nuestro País.
Es así como queremos que:
Nuestro país se desarrolle,
Nuestro país sea un País de oportunidades.
A la fecha (30-3)tampoco se han comunicado con el Autor para que le paguen los derechos devengados, las costas y costos.
Detalles también en: Revista El Cafetalero Año3 Nº10. (Noviembre – Diciembre 2003) de la Junta Nacional del Café 332-7914 / 4331477
http://www.juntadelcafe.org/cafetalero04.html (Plagio de Manual Cafetalero)
La intención de este coreo no es molestar, solamente es dar a conocer las injusticias que se cometen en nuestro País, y ustedes mas que nadie respetan las normas y leyes.
Saludos cordiales
Libro del Autor: “El ABC del Café: Cultivando Calidad”
Premio a la Creatividad Empresarial 2000 – UPC – Comunicaciones
Libros de la denunciada: “Guías didácticas para la enseñanza dela caficultura”
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