ANTONIO MARTÍNEZ ENDIQUE

Indultado por el Capitán General de la Tercera Región Militar, de Valencia del Cid, estando de "Libertad vigilada", habiendo sido excarcelado el día 16 de marzo de 1944, de la Prisión de Hellín, siendo condenado a 2O años y un día de reclusión mayor por Sentencia de fecha 27 mayo de 194O en la Plaza de Murcia, y ratificado por Dictamen Auditorial de Alicante, con fecha 3 junio de 194O.
Legajo nº 3964 Archivo Tribunal Militar nº. 14 de Cartagena
Que en su condena, tiene la atenuante de no haber tenido interés de causar un mal tan grave a la pena, se reduce la misma, (no haber tenido delitos de sangre y la promesa de Franco, quién no tuviese delitos de sangre, no sería condenado a muerte)

En MurcIa a 12 de marzo de 194O, por un delito de adhesión a la rebelión revisto y penado en el artículo 218 en relación con el 237 del Código Justicia Militar, de lo cual es responsable, con la circunstancia y atenuante de no haber tenido intención de causar mal tan grave del artículo nueve párrafo cuarto, del Código penal Común.

INDULTADO POR EL CAPITAN GENERAL DE LA TERCERA REGIÓN MILITAR DE VALENCIA DEL CID, habiendo sido excarcelado el día 16 de marzo de 1944, de la prisión de Hellín.

NOTA: Sú único delito es ser beligerante con la prima estilística literaria. NO COMETIÓ NINGÚN DELITO DE SANGRE.



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