[Wikies-l] Más sobre licencias y autorizaciones

Yonderboy yonderboy en barrapunto.com
Vie Oct 12 16:11:55 UTC 2007


El vie, 12-10-2007 a las 16:13 +0200, ecemaml @ es.wikipedia escribió:
> Hola a todos de nuevo,
> 
> sigo con uno de mis temas favoritos, el de las licencias y autorizaciones
> para publicar en wikipedia.
> 
> Este es el texto del correo que, de acuerdo con
> http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Autorizaciones, hay que enviar para
> solicitar la autorización:
> 
> Por la presente declaro que soy el creador y único propietario de los
> derechos de autor exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ].
> 
> Consiento publicar dicha obra bajo la licencia LICENCIA.
> 
> Reconozco que concedo a cualquiera el derecho a usar este contenido en un
> producto comercial, así como a modificarla de acuerdo a sus necesidades.
> 
> Soy consciente de que siempre retendré los derechos de autor del contenido,
> así como el derecho a ser reconocido como autor según los términos de la
> licencia elegida para mi obra. Las modificaciones que otros hagan a la
> contenido no me serán atribuidas.
> 
> Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de autor,
> y me reservo del derecho de emprender acciones legales contra cualquiera que
> use esta obra violando cualquier otra ley, como restricciones de marcas
> registradas, libelo o restricciones geográficas específicas.
> 
> Reconozco que no puedo retractarme de este acuerdo, y que el contenido puede
> o no ser almacenado permanentemente en un proyecto de la Fundación
> Wikimedia.
> 
> FECHA Y NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
> 
> 
> Ahora bien, no tengo nada claro que se trate de una formulación correcta. Se
> hace mención exclusivamente a los derechos de autor, indicando
> adicionalmente que "siempre retendré mis derechos de autor". Eso es algo
> redundante, puesto que los derechos de autor son inalienables, nadie puede
> despojarme del reconocimiento de mi autoría sobre una determinada obra. Sin
> embargo, de lo que se habla en wikipedia no es de derechos de autor, sino de
> explotación. Por ejemplo, yo puedo escribir una ponencia para un congreso.
> De acuerdo con el contrato que tengo firmado con mi empresa, todo lo que
> haga en el ámbito de mi desempeño profesional dentro de ella, es propiedad
> suya. Yo nunca pierdo mis derechos de autor, pero los de explotación los
> tiene mi empresa. Supongamos que escribo una columna para un periódico y soy
> pagado por ello. Dependiendo del contrato, los derechos de explotación de
> dicha columna pueden ser del periódico o míos. Creo hasta aquí no haberme
> equivocado (IANAL).
> 
> Por tanto, el ser tenedor de los derechos de autor de una obra no me
> habilita para autorizar su uso en wikipedia (o en otro sitio). Realmente es
> el tenedor de los derechos de explotación, que puede ser, pero no
> necesariamente, el mismo que ostenta los derechos de autor. ¿Ideas?
> ¿Sugerencias? ¿Tenemos que cambiar el modelo de autorizaciones?
> 

Exacto, muy bien visto. Pero hagamos algunas precisiones terminológicas,
al menos como las emplea la ley española, para no liarnos. Los llamados
"derechos de autor" en el derecho continental son el conjunto de 1) los
derechos morales y 2) los derechos de explotación.

1) Los derechos morales (sección primera, LPI) son, como bien dices,
inalienables: básicamente son una serie de derechos obvios, como el
derecho al reconocimiento de la autoría, el derecho a decidir si
publicas o no con tu nombre o con pseudónimo, a retractarte del comercio
de una obra y a lo que la ley llama "la integridad de la obra" (por
ejemplo, si eres escultor, a que no mutilen una estatua). Estos derechos
nunca suelen ser objeto de disputa, salvo en los casos de plagio.
Normalmente solo el derecho continental (vigente en España y en
Hispanoamérica) los recoge explícitamente, los anglosajones no suelen
recogerlos explícitamente (pues lo consideran en general innecesario),
lo cual no quiere decir que no se protejan por otras vías civiles (como
el caso de plagio o el ataque a la integridad de una obra). 

2) Los derechos de explotación (también llamados en Hispanomérica
"derechos patrimoniales") son (sección 2, LPI) "los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación", es
decir lo que la gente entiende generalmente por copyright, y solo pueden
ejercerse con el permiso previo y explícito del autor. Este permiso se
establece por contrato o licencia y, como bien señalas, se pueden ceder
a terceros parcial o totalmente (por ejemplo, a editores, discográficas
--reproducción, distribución-- o sociedades de gestión tipo sgae
--comunicación pública--). 

/* Comprimiendo mazo: */
derecho_de_autor = derechos_morales + derechos_de_explotacion;

/* y en sentido lato pero práctico: */
copyright = derecho_de_autor;

(Nota: el derecho anglosajón suele llamar "propiedad intelectual" al
conjunto de derechos de autor y "copyright" al derecho de explotación. A
veces, incluyen la propiedad industrial --patentes y marcas-- dentro del
genérico "propiedad intelectual")

Al grano. Las licencias públicas (como la GFDL, CC, etc.) se ocupan
*solamente* de los derechos de explotación (aunque suelen hacer una
referencia redundante --pero útil-- al reconocimiento de la autoría,
como CC-by). Ese es el motivo de que en las licencias (y en las
autorizaciones) haya que hablar siempre de **titular de los derechos**
(o, en abogadés, también llamado "derechohabiente"). ¿Por qué? Porque el
autor puede no tener todos (o ninguno) de los derechos de explotación de
su obra (por haberlos cedido) y, viceversa, alguien puede poseer parte
(o todos) los derechos exclusivos de explotación sin ser el autor (por
ser heredero, ser el editor, etc.).

IANAL pero, como bien dices, habría que sustituir en la autorización
"autor" por "titular de los derechos": s/autor/"titular de los
derechos"/gi

Donde dice:
Por la presente declaro que soy el creador y único propietario de los
> derechos de autor exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ].

Debería decir:
"Por la presente declaro que soy el titular de los derechos de autor
exclusivos de OBRA [ añadir enlace web ]."

Y donde dice:
> Soy consciente de que siempre retendré los derechos de autor del 
> contenido, así como el derecho a ser reconocido como autor según 
> los términos de la licencia elegida para mi obra. 

Debería decir: 
"soy consciente de que siempre retendré los derechos morales sobre el
contenido, es decir, el derecho a ser reconocido como autor según los
términos de la licencia elegida para mi obra."  

Donde dice:
> Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de
> autor,

Debería decir:
"Soy consciente de que la licencia libre sólo afecta a los derechos de
explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación), y me reservo del derecho de emprender acciones
legales..."

peazo chapa. Espero al menos que sea útil, si alguien ha llegado hasta
aquí abajo.

--y






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